martes, 4 de diciembre de 2018

Torrelavega: El Juzgado Número 1 condena a Asunción Gutiérrrez Merino por atentar contra el honor del presidente de la Cámara de Comercio

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Torrelavega ha condenado a la empresaria del sector inmobiliario María Asunción Gutiérrez Merino en la demanda interpuesta por el presidente de la Cámara de Comercio e Industria de Torrelavega, Antonio Fernández Rincón, que la acusó de atentar contra su honor.
La demanda estaba basada en unos mensajes de audio enviados por la demandada en los que según se cita en la sentencia publicada hoy, citamos textual: "están llegando subvenciones que no llega un sólo euro, donde se quedan no lo voy a decir ni lo voy a verbalizar pero todos lo sabemos", y sobre todo según figura en la demanda, "lo que deseo es que dejen de robar, que ya lo voy a decir con palabras textuales, ¡dejen de robar! Alguna de las personas de esta ciudad (Torrelavega), de robar a manos llenas, robando a manos llenas, pero a manos llenas y lo digo bien alto como no nombro a la persona que todos sabemos quien... robando a manos llenas y es una auténtica vergüenza que ponga Cámara de Comercio porque sabemos que la Cámara de Comercio no es una institución, la Cámara de Comercio es el coto privado de dos señores y concretamente de uno ¿vale?."
Según el Juez, hacer imputaciones maliciosas o con temerario desprecio hacia la verdad de delitos graves, es la intromisión más lesiva que se puede hacer en el derecho al honor de una persona. Continúa el Juez afirmando que si lo hechos que imputa a Rincón son veraces o si al menos la demandada hubiera tratado de averiguarlo, y de ser así dicho lo anterior, se trataría de libertad de expresión.
Pero los hechos que indica la demandada, según el Juez, en los que le acusa de apropiarse el demandante de dinero destinado al fomento del comercio de Torrelavega, no han sido motivo de diligencia legal alguna y que la demandada ni siquiera habría incoado pregunta a la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio del Gobierno de Cantabria.
Finalmente el Juez estima la demanda fallando a favor de Antonio Rincón en tres puntos concretos: Declara que las expresiones realizadas y difundidas por la demandada en los audios son constitutivas de una intromisión ilégitima en el derecho al honor del demandante.
Condena a la demandada a indemnizar al demandante con 3.000 euros más el interés legal y condena a la demandada a publicar a su costa esta resolución en El Diario Montañes y a divulgarla por los mismos medios que produjo la instromisión.
Además de al pago de las costas. Contra la sentencia cabe recurso de apelación por parte de la demandada.

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