jueves, 30 de julio de 2020

Santander: USO traslada al Ministerio de Trabajo y Economía Social una serie de alegaciones en relación al anteproyecto de ley que regula el teletrabajo


El anteproyecto de ley del teletrabajo o trabajo a distancia sigue su cauce. En trámite de audiencia, el sindicato USO, a través de la Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral ha trasladado al Ministerio de Trabajo y Economía Social un conjunto de alegaciones para que sean incorporadas en el texto final.
De nuevo desde USO, lamentan que la tercera fuerza sindical, se vea abocada a trasladar sus aportaciones y alegaciones a través del procedimiento de audiencia pública y que no tenga acceso al proyecto de ley resutante, debido a la regulación obsoleta de un diálogo social excluyente.
Entre estas aportaciones, USO incide en el riesgo de retroceso en materia de igualdad que puede suponer la futura ley de teletrabajo. A lo largo del todo el Anteproyecto de Ley del Trabajo a Distancia y en concreto, en los artículos 19.4 y 20.2, se evidencia la preocupación por el riesgo que implica el trabajo a distancia en la perpetuación de roles; lo que implicaría volver a relegar al ámbito doméstico al género femenino y la ocupación visible del espacio público por el género masculino.
USO muestra su preocupación porque el texto del anteproyecto circunscriba la responsabilidad de evitar que se perpetúen los roles de cuidado y la responsabilidad a la negociación colectiva. “Entendemos que se debe implicar necesariamente a las empresas de forma expresa, en el establecimiento de políticas de igualdad y corresponsabilidad específicamente en el teletrabajo, por lograr alcanzar el principio de Igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución”, explica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.
Por ello, USO propone establecer una nueva disposición final que modifique el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, donde se establezca que en el diagnóstico previo negociado se incorpore una letra j) que contemple entre las materias mínimas el “trabajo a distancia”.
Negociación plural del teletrabajo
USO también pide que se defina en el anteproyecto de ley del teletrabajo que este se negocie y regule en el convenio colectivo, el vehículo por el que se manifiesta la voluntad resultado de la negociación colectiva y que contempla las máximas garantías recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, cuando en la ley de teletrabajo se hace referencia al acuerdo de empresa, utilizando el término “la representación legal de los trabajadores”, USO pide que quede recogido en este texto que la representación de las personas trabajadoras sea lo más amplia, aperturista y plural posible, con el fin de que este tipo de acuerdos, alcance el consenso más unánime posible de los agentes sociales que representan a los trabajadores, con independencia de su porcentaje de representatividad. De esta forma, se permitiría la participación de sindicatos como USO, tercera fuerza sindical a nivel estatal, con experiencia activa y acreditada, y que vendría a enriquecer con sus aportaciones, propuestas e iniciativas en una materia tan fundamental para el conjunto de la clase trabajadora.
En consecuencia, se propone sustituir el término “representación legal” por el de “representación de las personas trabajadoras” o por el de “representación suficiente”, referido a los agentes sociales.
Seguridad jurídica en la comunicación con los representantes sindicales
Por otra parte, USO pide que se incluya en el articulado, concretamente en el número 19, en los apartados 2 y 3, el término “la empresa”, para determinar quién tiene la capacidad de garantizar tanto que no existen obstáculos para la comunicación entre los trabajadores a distancia y sus representantes sindicales, así como con el resto de personas trabajadoras; como quién puede garantizar que las personas trabajadoras a distancia puedan participar de manera efectiva en las actividades organizadas o convocadas por la representación legal de las personas trabajadoras o por el resto de personas trabajadoras en defensa de sus intereses laborales es la empresa.
Por lo tanto, con la finalidad de evitar indeterminaciones y conflictos jurídicos, USO considera necesario que, junto con el establecimiento del “deber”, se especifique quién es el sujeto sobre el que recae dicho deber, ya que es la empresa la que tiene la capacidad de proporcionar las garantías descritas.

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