El Gobierno de Cantabria ha publicado hoy la Orden por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el documento publicado inicialmente no estaba incluida, debido a un error, la festividad de Todos los Santos (1 de noviembre, lunes), que se incorpora en sustitución del Lunes de Pascua (lunes, 5 de abril).
El calendario mantiene, por su carácter simbólico y tradicional, las fiestas propias de la Comunidad Autónoma del 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida, y elimina el festivo correspondiente al Lunes de Pascua (5 de abril)
De esta manera, mediante la publicación de la Orden EPS/22/2020 el Gobierno fija como días inhábiles a efectos laborales Año Nuevo (1 de enero, viernes); la festividad de los Reyes Magos (6 de enero, miércoles); Jueves Santo (1 de abril); Viernes Santo (2 de abril); Día del Trabajo (1 de mayo, sábado); Día de las Instituciones de Cantabria (28 de julio, miércoles); La Bien Aparecida (15 de septiembre, miércoles); fiesta nacional de España (12 de octubre, martes); Día de Todos los Santos (1 de noviembre, lunes); Día de la Constitución (6 de diciembre, lunes); Inmaculada Concepción (8 de diciembre, miércoles), y Navidad (25 de diciembre, sábado).
Al calendario de carácter autonómico han de sumarse los dos días festivos de carácter local que establezca cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo máximo de un mes.
En el documento publicado inicialmente no estaba incluida, debido a un error, la festividad de Todos los Santos (1 de noviembre, lunes), que se incorpora en sustitución del Lunes de Pascua (lunes, 5 de abril).
El calendario mantiene, por su carácter simbólico y tradicional, las fiestas propias de la Comunidad Autónoma del 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, La Bien Aparecida, y elimina el festivo correspondiente al Lunes de Pascua (5 de abril)
De esta manera, mediante la publicación de la Orden EPS/22/2020 el Gobierno fija como días inhábiles a efectos laborales Año Nuevo (1 de enero, viernes); la festividad de los Reyes Magos (6 de enero, miércoles); Jueves Santo (1 de abril); Viernes Santo (2 de abril); Día del Trabajo (1 de mayo, sábado); Día de las Instituciones de Cantabria (28 de julio, miércoles); La Bien Aparecida (15 de septiembre, miércoles); fiesta nacional de España (12 de octubre, martes); Día de Todos los Santos (1 de noviembre, lunes); Día de la Constitución (6 de diciembre, lunes); Inmaculada Concepción (8 de diciembre, miércoles), y Navidad (25 de diciembre, sábado).
Al calendario de carácter autonómico han de sumarse los dos días festivos de carácter local que establezca cada municipio a propuesta del Pleno del Ayuntamiento que deberá ser remitido a la Dirección General de Trabajo en el plazo máximo de un mes.
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