La crisis sanitaria del covid-19 ha golpeado fuerte a un, ya maltrecho, sector de la cultura. Los artistas sufren una elevada precariedad laboral. La temporada de verano, que es cuando más volumen de trabajo y posibilidades de empleo se tienen, no va a ayudar a la recuperación debido a la suspensión, por razones de seguridad, de la mayoría de las programaciones culturales, festivales, verbenas, etc. La celebración las pocas actividades culturales y artísticas que se mantienen, lo harán con un control de aforo que los hace poco rentables.
Durante el confinamiento hemos visto cómo cantantes, actores y actrices nos han regalado su talento para hacérnoslo más llevadero. Gracias a su altruismo hemos disfrutado online y a coste cero de conciertos, estrenos, lecturas dramatizadas, monólogos, series y del desbloqueo de libros.
El Gobierno de España anunció una prestación para artistas con el fin de paliar los efectos de la pandemia, una prestación que no ha llegado a todos y todas las artistas ya que se penalizaba el hecho de estar en varias compañías a la vez o tener un trabajo a tiempo parcial o completo fuera de la temporada de bolos. En un sector tan precarizado, donde solo una minoría puede sobrevivir sin el pluriempleo, se excluye a la mayoría más vulnerable. Desde USO denunciamos que el sector de la cultura ha sido uno de los olvidados dentro de las medidas del llamado “escudo social”.
Diferencias entre el Régimen General y Régimen Especial de Artistas
Los trabajadores y trabajadoras de la cultura se engloban dentro del Régimen Especial de Artistas, un régimen que tiene algunas diferencias con el Régimen General y que no siempre tiene condiciones beneficiosas para estos profesionales. A continuación, vemos algunas de las peculiaridades que tiene este régimen para entender mejor su situación laboral.
A diferencia del Régimen General, los artistas no cotizan por días, sino por remuneración. Algo beneficioso en algunas ocasiones ya que, a veces, por un día de trabajo, se puede cotizar 2 ó 3 días en función de su remuneración, pero tiene la peculiaridad de que, al ser muchos contratos por días, están constantemente acudiendo a las oficinas de empleo a dar de alta y baja su situación laboral.
En su nómina, un 38’75% se destina a la Seguridad Social, 32’35% lo paga la empresa y el 6’40% restante el artista.
La base de cotización va en función de la retribución por actuación, quedando de la siguiente manera: Durante los periodos de inactividad, la cotización se lleva conforme a las siguientes reglas: La persona trabajadora será la responsable de cotizar e ingresar las cuotas. La cotización tendrá carácter mensual. La base de cotización será la base mínima vigente en cada momento por contingencias comunes en el grupo 7 de cotización y el tipo de cotización será el 11,50%.
Las cotizaciones de desempleo, FOGASA, formación profesional, horas extraordinarias, accidente de trabajo y enfermedad profesional son iguales que en el Régimen General, con alguna especificidad en la de desempleo.
Precariedad laboral de las actrices y actores
Como hemos visto, el Régimen Especial de Artistas tiene como peculiaridad que se da el alta y la baja por días, rara vez por temporadas completas o periodos amplios de actividad.
Con el fin de ahorrar costes, muchas compañías y empresas dan de alta por menos de lo que se cobra y son muchas las empresas que intentan contratar a las actrices y actores en el Régimen General para abaratar costes.
¿Cómo es el proceso de contratación por ejemplo en un contrato de publicidad?. La publicidad, hasta hace dos años era una de las mayores fuentes de ingresos, ya que los derechos de imagen estaban al alza. Actualmente se ha visto disminuido el ingreso. Por ejemplo, hacer un anuncio para una gran marca supone una retribución de 1.000 euros, ¿cuál es el importe que finalmente cobra la actriz o actor y cuándo cobra? A esos 1.000 euros hay que descontar el 20% de la agencia, 20% del representante y un 21% de IRPF, por lo que la actriz o el actor cobra 600 de los 1.000 euros iniciales. Además, el pago se hace a los 3 meses.
Para que la empresa no cargue con grandes costes de Seguridad Social, se les suele dar el alta por el importe mínimo y el resto, el actor o actriz lo cobra a través de una factura por derechos de imagen o dietas entre otros conceptos.
La incertidumbre es tal que, en un proceso de casting para un anuncio (mínimo 2 castings para hacer el anuncio), no saben si lo hacen hasta 48 horas del rodaje y, llegado el día del rodaje se pueden encontrar con que el papel se lo han dado a otra persona. Como esas contrataciones se confirman de manera verbal y no se firman hasta minutos antes de empezar el rodaje, no hay opción a reclamación.
Situación de los cantantes líricos
Los cantantes líricos están dentro de ese grupo de artistas más desconocidos y en sus contrataciones sufren también la precariedad. Ahora que se están reactivando algunos conciertos, apertura de teatros y otros eventos musicales, están empezando a salir a la luz las cláusulas abusivas en los contratos que se les ofertan.
Muchas empresas ofrecen contratos de condiciones leoninas, que coartan la libertad del artista y que recuerdan a esos contratos que se firmaban en Hollywood clásico en el que la productora era la gran beneficiaria del talento del artista.
Por ejemplo, las productoras que exigen exclusividad en el contrato, no solo para cabezas de cartel o solistas, sino también para los componentes del coro. Esta exclusividad supone una pérdida de ingresos para el artista ya que debe rechazar otros conciertos que le pudieran surgir durante la vigencia del contrato. Teniendo en cuenta la precariedad laboral y los bajos salarios de estos cantantes, esta exclusividad les condena a malvivir.
Se tiende, para abaratar costes, a hacer contratos temporales dentro del Régimen General en lugar del Régimen Especial, exigiendo una jornada de 35 horas semanales. Estar esas horas trabajando la voz puede suponer lastimar la herramienta de trabajo de por vida. En esas 35 horas no se incluyen ensayos o clases de canto y perfección, por lo que el uso y desgaste de la garganta puede ser aún mayor y más perjudicial.
Al igual que ocurre con actores y actrices en temas de publicidad, muchos de los conciertos se cobran a 90 días, lo que supone un desbarajuste en el presupuesto personal del artista y que hace que no pueden contar con el dinero que ganan para ir cubriendo gastos del mes.
Todo esto se ve agravado con el abuso que empresas, productoras y compañías hacen de los derechos de imagen. A diferencia de actrices y actores, no tienen un plus por derechos de imagen o publicidad, sino que es la propia productora quien cobra ese dinero.
Además, el hecho de no tener un convenio colectivo marco para este sector, hace que las actuaciones no cuenten con un mínimo de remuneración que daría un poco más de estabilidad al sector; que los descansos semanales, jornadas máximas y demás condiciones laborales mínimas no estén reguladas y que haya diferencias entre productoras, compañías y se produzcan abusos en la contratación.
Regular la situación de los artistas para frenar la precariedad laboral
Por ello, desde USO pedimos que se regularice la situación laboral de los artistas con la creación de un convenio marco para cantantes líricos y otros artistas a fin de evitar estos abusos, así como velar por el cumplimiento de unas condiciones mínimas no solo salariales sino de prevención de riesgos para este sector profesional.
Desde USO hacemos un llamamiento a actrices, actores, cantantes, etc., a que denuncien los abusos en las contrataciones y en sus condiciones laborales para así poner de manifiesto la cara b del sector y acabar con la desprotección de los profesionales.
La cultura debe ser un pilar fundamental y un deber institucional protegerla y promoverla. Desde USO hacemos un llamamiento a los gobiernos para que lleven a cabo políticas orientadas al fomento de la cultura y la protección de sus profesionales. La pérdida de talento que se produce por la emigración de nuestros artistas o porque desistan, debido a las pésimas condiciones y la alta tasa de desempleo, es incalculable. Un país sin cultura es un país sin futuro.
Durante el confinamiento hemos visto cómo cantantes, actores y actrices nos han regalado su talento para hacérnoslo más llevadero. Gracias a su altruismo hemos disfrutado online y a coste cero de conciertos, estrenos, lecturas dramatizadas, monólogos, series y del desbloqueo de libros.
El Gobierno de España anunció una prestación para artistas con el fin de paliar los efectos de la pandemia, una prestación que no ha llegado a todos y todas las artistas ya que se penalizaba el hecho de estar en varias compañías a la vez o tener un trabajo a tiempo parcial o completo fuera de la temporada de bolos. En un sector tan precarizado, donde solo una minoría puede sobrevivir sin el pluriempleo, se excluye a la mayoría más vulnerable. Desde USO denunciamos que el sector de la cultura ha sido uno de los olvidados dentro de las medidas del llamado “escudo social”.
Diferencias entre el Régimen General y Régimen Especial de Artistas
Los trabajadores y trabajadoras de la cultura se engloban dentro del Régimen Especial de Artistas, un régimen que tiene algunas diferencias con el Régimen General y que no siempre tiene condiciones beneficiosas para estos profesionales. A continuación, vemos algunas de las peculiaridades que tiene este régimen para entender mejor su situación laboral.
A diferencia del Régimen General, los artistas no cotizan por días, sino por remuneración. Algo beneficioso en algunas ocasiones ya que, a veces, por un día de trabajo, se puede cotizar 2 ó 3 días en función de su remuneración, pero tiene la peculiaridad de que, al ser muchos contratos por días, están constantemente acudiendo a las oficinas de empleo a dar de alta y baja su situación laboral.
En su nómina, un 38’75% se destina a la Seguridad Social, 32’35% lo paga la empresa y el 6’40% restante el artista.
La base de cotización va en función de la retribución por actuación, quedando de la siguiente manera: Durante los periodos de inactividad, la cotización se lleva conforme a las siguientes reglas: La persona trabajadora será la responsable de cotizar e ingresar las cuotas. La cotización tendrá carácter mensual. La base de cotización será la base mínima vigente en cada momento por contingencias comunes en el grupo 7 de cotización y el tipo de cotización será el 11,50%.
Las cotizaciones de desempleo, FOGASA, formación profesional, horas extraordinarias, accidente de trabajo y enfermedad profesional son iguales que en el Régimen General, con alguna especificidad en la de desempleo.
Precariedad laboral de las actrices y actores
Como hemos visto, el Régimen Especial de Artistas tiene como peculiaridad que se da el alta y la baja por días, rara vez por temporadas completas o periodos amplios de actividad.
Con el fin de ahorrar costes, muchas compañías y empresas dan de alta por menos de lo que se cobra y son muchas las empresas que intentan contratar a las actrices y actores en el Régimen General para abaratar costes.
¿Cómo es el proceso de contratación por ejemplo en un contrato de publicidad?. La publicidad, hasta hace dos años era una de las mayores fuentes de ingresos, ya que los derechos de imagen estaban al alza. Actualmente se ha visto disminuido el ingreso. Por ejemplo, hacer un anuncio para una gran marca supone una retribución de 1.000 euros, ¿cuál es el importe que finalmente cobra la actriz o actor y cuándo cobra? A esos 1.000 euros hay que descontar el 20% de la agencia, 20% del representante y un 21% de IRPF, por lo que la actriz o el actor cobra 600 de los 1.000 euros iniciales. Además, el pago se hace a los 3 meses.
Para que la empresa no cargue con grandes costes de Seguridad Social, se les suele dar el alta por el importe mínimo y el resto, el actor o actriz lo cobra a través de una factura por derechos de imagen o dietas entre otros conceptos.
La incertidumbre es tal que, en un proceso de casting para un anuncio (mínimo 2 castings para hacer el anuncio), no saben si lo hacen hasta 48 horas del rodaje y, llegado el día del rodaje se pueden encontrar con que el papel se lo han dado a otra persona. Como esas contrataciones se confirman de manera verbal y no se firman hasta minutos antes de empezar el rodaje, no hay opción a reclamación.
Situación de los cantantes líricos
Los cantantes líricos están dentro de ese grupo de artistas más desconocidos y en sus contrataciones sufren también la precariedad. Ahora que se están reactivando algunos conciertos, apertura de teatros y otros eventos musicales, están empezando a salir a la luz las cláusulas abusivas en los contratos que se les ofertan.
Muchas empresas ofrecen contratos de condiciones leoninas, que coartan la libertad del artista y que recuerdan a esos contratos que se firmaban en Hollywood clásico en el que la productora era la gran beneficiaria del talento del artista.
Por ejemplo, las productoras que exigen exclusividad en el contrato, no solo para cabezas de cartel o solistas, sino también para los componentes del coro. Esta exclusividad supone una pérdida de ingresos para el artista ya que debe rechazar otros conciertos que le pudieran surgir durante la vigencia del contrato. Teniendo en cuenta la precariedad laboral y los bajos salarios de estos cantantes, esta exclusividad les condena a malvivir.
Se tiende, para abaratar costes, a hacer contratos temporales dentro del Régimen General en lugar del Régimen Especial, exigiendo una jornada de 35 horas semanales. Estar esas horas trabajando la voz puede suponer lastimar la herramienta de trabajo de por vida. En esas 35 horas no se incluyen ensayos o clases de canto y perfección, por lo que el uso y desgaste de la garganta puede ser aún mayor y más perjudicial.
Al igual que ocurre con actores y actrices en temas de publicidad, muchos de los conciertos se cobran a 90 días, lo que supone un desbarajuste en el presupuesto personal del artista y que hace que no pueden contar con el dinero que ganan para ir cubriendo gastos del mes.
Todo esto se ve agravado con el abuso que empresas, productoras y compañías hacen de los derechos de imagen. A diferencia de actrices y actores, no tienen un plus por derechos de imagen o publicidad, sino que es la propia productora quien cobra ese dinero.
Además, el hecho de no tener un convenio colectivo marco para este sector, hace que las actuaciones no cuenten con un mínimo de remuneración que daría un poco más de estabilidad al sector; que los descansos semanales, jornadas máximas y demás condiciones laborales mínimas no estén reguladas y que haya diferencias entre productoras, compañías y se produzcan abusos en la contratación.
Regular la situación de los artistas para frenar la precariedad laboral
Por ello, desde USO pedimos que se regularice la situación laboral de los artistas con la creación de un convenio marco para cantantes líricos y otros artistas a fin de evitar estos abusos, así como velar por el cumplimiento de unas condiciones mínimas no solo salariales sino de prevención de riesgos para este sector profesional.
Desde USO hacemos un llamamiento a actrices, actores, cantantes, etc., a que denuncien los abusos en las contrataciones y en sus condiciones laborales para así poner de manifiesto la cara b del sector y acabar con la desprotección de los profesionales.
La cultura debe ser un pilar fundamental y un deber institucional protegerla y promoverla. Desde USO hacemos un llamamiento a los gobiernos para que lleven a cabo políticas orientadas al fomento de la cultura y la protección de sus profesionales. La pérdida de talento que se produce por la emigración de nuestros artistas o porque desistan, debido a las pésimas condiciones y la alta tasa de desempleo, es incalculable. Un país sin cultura es un país sin futuro.
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