jueves, 4 de julio de 2019

Tribuna Libre: Lo que debe conocer cualquier persona que se desplace en bicicleta por las vías públicas


Las personas que pedaleamos por las vías públicas somos considerados conductores, y a tales efectos, el código de circulación establece una serie de obligaciones y prohibiciones de tipo general como al resto de conductores, además de algunas especificas.
Ver y ser vistos; escuchar y ser escuchados
Está prohibido conducir la bicicleta llevando puestos cascos auriculares, (como el resto de conductores).
Es obligatorio que los ciclistas cuando circulen entre la puesta y la salida del Sol o en momentos del día con visibilidad reducida (lluvia, niebla, etc) por vías interurbanas, lleven puesta una prenda reflectante. En tales casos también es obligatorio que lleven encendida una luz de posición delante y otra detrás
Igual que los demás conductores, deberán llevar gafas o lentillas, los ciclistas que tengan alguna deficiencia visual.
Aunque las gafas de sol no son obligatorias, son muy recomendables aunque no brille el Sol, puesto que evitarán que cualquier broza, polvo o insecto se introduzca en los ojos del ciclista, con el peligro que ello puede suponer.
Está prohibido utilizar el móvil mientras se conduce una bici, (como el resto de conductores). Es obligatorio llevar timbre en la bici.
Protecciones y estado psicofísico
La persona que pedalea deberá respetar la tasa máxima de alcoholemia exigida para el resto de conductores (0,5 gramos de alcohol en aire y 0,25 miligramos de alcohol en sangre). Así como la prohibición de ingerir estupefacientes, (como el resto de conductores).
Las personas que pedalean, independientemente de su edad, deberán llevar casco homologado cuando circulen por vías interurbanas. En vías de poblado, solo tienen esa obligación los ciclistas menores de 16 años. Está permitido que los ciclistas se quiten el casco en caso de una subida con fuerte desnivel y en casos de excesivo calor.
Responsabilidad
Al igual que cualquier otra persona conductora, las que pedaleamos tenemos la obligación de respetar de las normas básicas correspondientes a los conductores en general: (preferencias de paso; lugar por el que circular; realización de maniobras; estado psicofísico; estado del vehículo).
Es decir, los y las ciclistas, podrán ser sancionados por las infracciones que cometan, exactamente igual que el resto de personas que se desplazan en vehículos automóviles.
A los y las ciclistas, no se les podrán quitar puntos del carnet de conducir, porque este tipo de sanción es aplicable al manejo de vehículos para los que se requiere carnet de conducir.
Llevar acompañante en la bici
Está permitido llevar un acompañante en la bici, con ciertos requisitos: Que el acompañante vaya sentado detrás del conductor, en un asiento homologado y con los pies apoyados en apoyapiés o estribos. Que el acompañante no supere los 7 años de edad. Que el acompañante lleve casco. Que el ciclista que lleva acompañante sea mayor de 18 años.
Está permitido arrastrar remolque con la bici, con los siguientes requisitos: Que el remolque no supere el 50% del peso de la bicicleta. Que se lleve solo de día y que en el remolque solo se transporten mercancías, no personas.
Por donde circular
Si existe una vía (senda ciclista), o parte de la vía (carril bici) destinada a los ciclistas, estos deberán circular por ella.
Si no existe vía o parte de la misma destinada a los ciclistas, estos deberán circular por el arcén de su derecha y si no hay arcén, circularán lo más cerca posible del borde derecho de la calzada. En casos de bajadas muy pronunciadas, Está permitido que los ciclistas invadan la calzada para poder trazar mejor las curvas.
Los ciclistas cuando circulen por la vía (arcén o calzada), podrán hacerlo en fila de dos o en paralelo, salvo en las carreteras con poca visibilidad y/o escasa anchura en las que se dificulte la circulación del resto de conductores.
Los ciclistas tienen prohibido invadir las zonas peatonales, salvo en aquellos puntos donde esté expresamente permitido y señalizado.
Normas generales de comportamiento vial y utilización de la vía, que deben respetar todos los conductores, por tanto, también las y los ciclistas
En las intersecciones de calles y carreteras, todos los conductores observarán las señales de preferencia de paso y se regirán por ellas (ceda el paso, stop, semáforos, agentes).
En las intersecciones que carezcan de señalización regulando la preferencia de paso, se cederá el paso a los vehículos que se aproximen por la derecha.
Cuando cualquier conductor o conductora pretenda cambiar de dirección a la izquierda con su vehículo, cederá el paso a los vehículos que se aproximen en sentido contrario por la misma calle por la que circula antes de cambiar de dirección.
En los pasos de peatones, todos los conductores y conductoras cederán el paso a los peatones, salvo cuando el paso esté regulado por semáforo, en cuyo caso, se atenderá la indicación del semáforo. Los ciclistas no tienen preferencia de paso en los pasos de peatones, salvo que se bajen de la bicicleta y la lleven de la mano, en cuyo caso, pasarán a ser peatones.
Todos los conductores y conductoras (también los que pedalean), obedecerán todas las señales de prohibición y de obligación sobre direcciones permitidas, giros obligatorios, entradas prohibidas y utilización de los carriles.
Lugares donde tienen preferencia de paso los ciclistas sobre el resto de conductores
(La circulación de los ciclistas en cuanto a las preferencias de paso, se regirán con las mismas normas y señales que el resto de los conductores. Sin embargo, los ciclistas, tienen preferencia de paso sobre el resto de conductores en puntos concretos, debido a que son usuarios vulnerables).
Quienes pedalean tendrán preferencia de paso sobre el resto de conductores, en los pasos de ciclistas debidamente señalizados (con la marca vial de paso de ciclistas).
Quienes pedalean tendrán preferencia de paso sobre el resto de conductores cuando circulen por el arcén por no existir vía o carril bici, y un vehículo a motor se disponga a atravesar dicho arcén para entrar en una finca, inmueble o camino.
Quienes pedalean tendrán preferencia de paso sobre los vehículos a motor, cuando estos últimos hayan hecho un cambio de dirección para tomar otra calle o carretera y se encuentren algún ciclista atravesando dicha calle o carretera, aunque no exista paso de ciclistas.
Quienes pedalean tendrán preferencia de circulación sobre el resto de conductores, cuando el ciclista se encuentre transitando por un carril bici o senda ciclista.
Autoescuela Piney

1 comentario:

  1. Toda la razón! No encuentro mucha información y nose si sabéis decirme de alguna autoescuela en torrelavega que esté bien de precio, gracias

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