jueves, 21 de febrero de 2019

Alfoz de Lloredo: El TSJC se posiciona en contra de las grabaciones del PSOE y condena al portavoz a pagar las costas de un proceso que inició


"Los concejales tienen que soportar las grabaciones porque va en la naturaleza pública de la actividad, en el marco de las instituciones representativas y en el derecho da la información, pero no tienen por qué penar con la grabación directa de sus personas, la que pone la atención exclusivamente en su comportamiento, haciendo de él y de su exahusitvo control el objeto de aquella”. 
Con esta argumentación, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha dado la razón al alcalde de Alfoz de Lloredo, Enrique Bretones, que en mayo del año pasado expulsó de una sesión plenaria al concejal del PSOE Fernando Rodríguez, cuando tras pedirle varias veces que retirase el móvil en modo de grabación de su cara y de las de sus concejales y lo colocase en otro lugar, éste continuó con la conducta que para el juez “afecta negativamente al orden de la sesión, lo que determina la correspondencia del requerimiento del alcalde”. 
Ahora, el concejal socialista deberá pagar las costas de este tercer pleito que inicia contra el alcalde sin ver que el juez le dé la razón en ninguna de sus denuncias.
Bretones avisó a Rodríguez en reiteradas ocasiones de que su conducta le supondría la expulsión del pleno, recordándole que el Ayuntamiento había habilitado una mesa desde donde se realizaba una grabación a la que luego podría tener acceso y sobre la que él podía colocar su teléfono para grabar si así lo deseaba “desde un ángulo que no comprometiera a nadie”. Pero el socialista insistió en su actitud y denunció la expulsión por parte del regidor municipal.
Expulsión sobre la que el tribunal se ha posicionado a favor del regidor: “No hay duda de que la medida es adecuada al fin perseguido: eliminar la perturbación del orden de la sesión una vez que el concejal se ha negado a ubicar su teléfono móvil en un lugar común destinado a la grabación de las sesiones”.
“En este caso, es relevante el lugar donde el concejal pretendía grabar las imágenes, lo que determinaba una imagen fija, cercana y concentrada en concretos concejales, imagen que posteriormente se difundía en la red”, reconoce la sentencia, que incide en que “saberse objeto de la grabación directa y descontextualizada puede coartar la libertad de los concejales” y habla de “perturbaciones relevantes, en modo alguno necesarias y plenamente evitables”.
En su argumentación, el juez ha recordado que el ROF, en su artículo 95 dispone que el alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la corporación que produzca interrupciones o de cualquier otra forma altere el orden da las sesiones. Y añade que, “tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el local en el que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la reunión”.
También ha tenido en cuenta el juez “que todos los concejales puedan ejercer su función representativa en condiciones de normalidad, esto es, sin limitaciones injustificadas ni injerencias ni perturbaciones”.
En base a ello, recalca que la grabación está permitida y en sí misma no puede decirse que impida, dificulte, limite o perturbe injustificadamente, el ejercicio de los concejales de sus derechos como tales. “Otra cosa es la forma, o las circunstancias materiales en las que tal grabación se realice”.
Al parecer de la sala, esa forma de realizar la grabación, la concentración en concejales concretos, viene a constituir a estos, “por así decirlo, en protagonistas del documento cinematográfico, en el objeto inmediato y directo de la filmación, aislándoles con ello del resto de concejales, como si el fin de la grabación no fuese captar el debate y la deliberación que se desarrolla en la sesión del pleno, sino únicamente lo que dicen y hacen los concejales objeto de la grabación (gestos, conversaciones ‘soto voce’, etcétera”.
Y si a esto, se une la conciencia de los concejales afectados de que se les está grabando a ellos y solo a ellos y de que la imagen obtenida va a ser difundida en la red “no parece difícil atribuir a tal grabación la virtualidad de perturbar y condicionar la actuación de aquellos”.
El alcalde de Alfoz de Lloredo ha recibido numerosas denuncias a lo largo de la legislatura por los grupos de la oposición. El PSOE ha perdido los tres pleitos que ha abierto contra el alcalde; dos de ellos por derechos fundamentales, en los cuales se le ha dado la razón al alcalde; y otro por una denuncia penal que ha sido sobreseída.

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