El Juzgado de lo Mercantil número 2 de
Madrid ha declarado en concurso voluntario a Sniace y sus filiales
Viscocel (división de fibra) y Celltech (celulosa), y ha decretado que
la administración concursal estará formada por una persona designada por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco Sabadell
en calidad de acreedor.
La fecha de la declaración de concurso se retrotraerá a la fecha
de presentación de la solicitud, que tuvo lugar el pasado 26 de junio,
según establece el auto judicial.El concurso de Sniace, catalogado por el juez como de especial complejidad y especial trascendencia, de acuerdo a los supuestos previstos en la Ley Concursal, se tramitará por el procedimiento ordinario. Sniace conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en el ejercicio de las mismas a la autorización o conformidad de la administración concursal.
Así consta en el auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid que Sniace ha remitido a la CNMV hoy, fecha en el que le ha sido notificado, según precisa en la notificación.
La declaración de concurso se produce un mes después del despido masivo de la plantilla de la fábrica de Torrelavega (515 trabajadores) al finalizar sin acuerdo la negociación del expediente de extinción.
Tras la publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los acreedores tendrán un mes de plazo para notificar a la administración concursal las cantidades que Sniace les adeuda.
El Gobierno de Cantabria y los propios trabajadores han confirmado que se personarán en el concurso. En el caso del Gobierno, por una deuda de "más de 13 millones de euros" en concepto de canon de saneamiento por los diferentes aplazamientos de pagos realizados en los últimos años en favor de Sniace.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid se declara competente para tramitar la solicitud de concurso, al tener Sniace su domicilio en Madrid. El auto confirma que de la documentación aportada por el grupo se desprende su "estado de insolvencia" (Sniace cifra su pasivo actual en más de cinco millones de euros).
Asimismo, señala la "especial complejidad" del concurso, y su "especial trascendencia" al ser el número de trabajadores "muy superior" a los 100 que establece en estos casos la Ley Concursal.
Al tratarse de una empresa que ha cotizado en bolsa, el Juzgado de lo Mercantil ordena el nombramiento como administrador concursal de un miembro del personal técnico de la CNMV u otra persona cualificada propuesta por ésta.
Y al ser un concurso de especial trascendencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley Concursal, añade a un administrador acreedor titular de créditos ordinarios o con privilegio general no garantizado, de entre los que figuren en el primer tercio de mayor importe, eligiendo en este supuesto al Banco Sabadell.
La administración concursal tendrá que presentar su informe en el plazo de dos meses (contados a partir de la fecha en que se produzca su aceptación).
El auto, contra el que cabe impugnación, ordena además una serie de trámites, como inscribir la declaración de concurso en el Registro Mercantil y preventivamente en los Registros de la Propiedad que corresponda, o notificar la resolución a los juzgados que tramitan procesos contra Sniace, así como al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario