martes, 3 de octubre de 2017

Santander: Publicadas las buenas condiciones agrarias y medioambientales exigibles por condicionalidad sobre ayudas FEADER y FEAGA para Cantabria


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/37/2017, de 4 de septiembre, por la que se establecen las buenas condiciones agrarias y medioambientales y otras obligaciones exigibles por condicionalidad en relación con las ayudas financiadas por los fondos europeos FEADER y FEAGA para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La presente Orden, que entra en vigor mañana, tiene por objeto establecer, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, el alcance de ciertas obligaciones de condicionalidad y en especial los criterios de aplicación de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los beneficiarios de ayudas directas y de algunas medidas de desarrollo rural de la Política Agrícola Común que reciben una prima anual.
A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (UE) 1306/2013, de 17 de diciembre, Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre, Reglamento de ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio y Real Decreto 1078/2014, de 29 de diciembre.
Las condiciones exigibles para cumplir las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra en lo que se refiere a los aspectos principales de agua, suelo y paisaje serán las establecidas en el anexo II del Real Decreto 1078/2014, de 29 de diciembre, resultando, entre otros, de obligado cumplimiento:
La creación y conservación de franjas de protección de al menos 5 metros en las márgenes de ríos, lagunas y humedales, en las que no se podrá aplicar fertilizantes ni fitosanitarios.
La protección de las aguas subterráneas de la contaminación por sustancias peligrosas (prohibición de vertidos).
Cobertura mínima del suelo de cultivo y de las condiciones de laboreo para evitar la erosión. Mantenimiento del nivel de materia orgánica en el suelo mediante prácticas adecuadas, incluida la prohibición de quemar rastrojos salvo por razones fitosanitarias.
Mantenimiento de las particularidades topográficas o elementos del paisaje y prohibición de cortar setos y árboles durante la temporada de cría y reproducción de las aves
Por lo que se refiere a la protección de los pastos permanentes, se penalizan las quemas no autorizadas. En el caso de regeneración mediante quema prescrita, será necesaria la previa autorización de la Dirección General del Medio Natural, siendo obligatoria la adopción de medidas destinadas a la protección del arbolado en la zona de quema y su entorno.
Mediante fotointerpretación, se aplicarán los descuentos que proceda por encima de una hectárea cuando el origen del incendio no se deba a una causa natural, siguiendo las especificaciones que establezca el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria) en sus circulares de coordinación.
Para garantizar el buen manejo de los pastos permanentes en los montes de uso comunal de titularidad pública declarados como práctica local tradicional, los adjudicatarios del aprovechamiento deberán mantener una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/ha de superficie admisible adjudicada y deberán aprovecharse por un período mínimo de dos meses, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre con las cargas ganaderas señaladas en el apartado anterior.
Se mantienen las prohibiciones y condiciones de la normativa anterior sobre almacenamiento de estiércoles ganaderos y sobre vertidos de materiales residuales, entre otros, de plásticos, envases, embalajes, y restos de maquinaria, aceites y lubricantes, así como los residuos de fitosanitarios, zoosanitarios y de productos de uso veterinario.
Como novedad, respecto a los requisitos de bienestar animal en los sistemas de cría al aire libre, se considera 'cría de animales al aire libre' el manejo extensivo de las explotaciones de ganado, especialmente el de zonas de montaña que basan su manejo en el uso estacional de cabañas e invernales cuya utilización como alojamiento se produce por períodos anuales inferiores a dos meses ó 1.500 horas.
En estas construcciones, utilizadas en las condiciones del apartado anterior como refugios temporales, no se requerirá modificaciones constructivas que puedan afectar a su estructura, diseño o equipamiento. No obstante, otras condiciones de bienestar de los animales no relacionadas con los edificios y establos deberán quedar garantizadas y, en especial, las relativas al cuidado e inspección de los animales, acceso diario a cursos o fuentes de agua, alimentación, protección frente a las inclemencias del tiempo y depredadores y prevención del riesgo de enfermedades.

No hay comentarios:

Publicar un comentario