Una sentencia del Juzgado de lo Social 4 de Santander ha condenado a la Residencia Santa Ana de Santoña por encargar a las geroculturas la administración de medicamentos a sus residentes cuando no existe en el centro personal de enfermería para supervisarlo, en concreto todos los turnos de noche, los sábados y domingos por la tarde, además de los festivos.
El fallo judicial estima una demanda del sindicato UGT que denunció esta práctica del geriátrico porque se atribuía a las gerocultoras funciones profesionales que no las corresponde, salvo que esté presente personal de enfermería que supervise cómo administran los medicamentos a los residentes.
Según el propio texto de la sentencia, rubricada por el magistrado Óscar Ferrer Cortines, “corresponde a las enfermeras la preparación de la medicación y la supervisión de su administración; las geroculturas pueden administrarlo pero siempre que exista tal supervisión y que la medicación haya sido preparada por la enfermera”.
El Juzgado de lo Social recuerda que la Residencia Santa Ana encargaba a las gerocultoras la administración de medicamentos previamente preparados sin la presencia de personal de enfermería y con la indicación de que si surgía alguna incidencia se pusieran en contacto telefónico con la propia enfermera del centro o con el 061.
“El hecho que exista la posibilidad de llamar al 061 o a la enfermera de guardia podrá solventar algunas incidencias puntuales pero impide una supervisión eficaz de la medicación que se administra”, subraya el argumento judicial de la sentencia.
La sentencia considera acreditado que “las gerocultoras realizan funciones de la categoría superior” y recuerda que “en el caso de que la titulación sea indispensable, no se podrán asignar dichos trabajos de superior de categoría, salvo que ostente dicha titulación”, en referencia a la obligada titulación de enfermería.
El fallo judicial añade que incluso “la realización voluntaria de tales tareas por las gerocultoras que posean titulación de auxiliar de enfermería, ni siquiera las otorga el derecho a la retribución propia de la categoría superior de enfermera, como bien sostiene UGT”.
Fiel reflejo de la sobrecarga de trabajo
Según precisa la responsable regional del Sector de Dependencia de UGT, Margarita Pelayo, “esta sentencia es un fiel reflejo de la sobrecarga de trabajo de todas las gerocultoras, a quienes hoy en día se obliga a hacer de todo para cubrir la falta de personal, incluso funciones que claramente corresponden a otros profesionales con una correspondiente titulación”.
Pelayo agregó que UGT ya rechazó el último convenio colectivo estatal del sector porque “implicaba que las gerocultoras tienen que hacer las tareas de limpieza e higiene en zonas comunes, estancias, ropa y utensilios si se lo requiere la empresa” y añade que “esta sentencia demuestra que todavía se las pide aún más al margen de del duro trabajo para el que están contratadas.
El fallo judicial estima una demanda del sindicato UGT que denunció esta práctica del geriátrico porque se atribuía a las gerocultoras funciones profesionales que no las corresponde, salvo que esté presente personal de enfermería que supervise cómo administran los medicamentos a los residentes.
Según el propio texto de la sentencia, rubricada por el magistrado Óscar Ferrer Cortines, “corresponde a las enfermeras la preparación de la medicación y la supervisión de su administración; las geroculturas pueden administrarlo pero siempre que exista tal supervisión y que la medicación haya sido preparada por la enfermera”.
El Juzgado de lo Social recuerda que la Residencia Santa Ana encargaba a las gerocultoras la administración de medicamentos previamente preparados sin la presencia de personal de enfermería y con la indicación de que si surgía alguna incidencia se pusieran en contacto telefónico con la propia enfermera del centro o con el 061.
“El hecho que exista la posibilidad de llamar al 061 o a la enfermera de guardia podrá solventar algunas incidencias puntuales pero impide una supervisión eficaz de la medicación que se administra”, subraya el argumento judicial de la sentencia.
La sentencia considera acreditado que “las gerocultoras realizan funciones de la categoría superior” y recuerda que “en el caso de que la titulación sea indispensable, no se podrán asignar dichos trabajos de superior de categoría, salvo que ostente dicha titulación”, en referencia a la obligada titulación de enfermería.
El fallo judicial añade que incluso “la realización voluntaria de tales tareas por las gerocultoras que posean titulación de auxiliar de enfermería, ni siquiera las otorga el derecho a la retribución propia de la categoría superior de enfermera, como bien sostiene UGT”.
Fiel reflejo de la sobrecarga de trabajo
Según precisa la responsable regional del Sector de Dependencia de UGT, Margarita Pelayo, “esta sentencia es un fiel reflejo de la sobrecarga de trabajo de todas las gerocultoras, a quienes hoy en día se obliga a hacer de todo para cubrir la falta de personal, incluso funciones que claramente corresponden a otros profesionales con una correspondiente titulación”.
Pelayo agregó que UGT ya rechazó el último convenio colectivo estatal del sector porque “implicaba que las gerocultoras tienen que hacer las tareas de limpieza e higiene en zonas comunes, estancias, ropa y utensilios si se lo requiere la empresa” y añade que “esta sentencia demuestra que todavía se las pide aún más al margen de del duro trabajo para el que están contratadas.
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