La Consejería de Sanidad ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria la resolución que modifica las medidas sanitarias establecidas en Santoña desde el pasado 2 de septiembre, ante la evolución de la situación epidemiológica del coronavirus en el municipio.
En este período de 14 de días se han apreciado "sustanciales y favorables cambios en el comportamiento de la curva epidémica", con una reducción de la presentación de nuevos casos y una tasa acumulada a 14 días en claro decrecimiento.
De hecho, el comportamiento de la curva de incidencia refleja que tras la adopción de las medidas sanitarias implantadas el pasado 2 de septiembre, y tras alcanzar una tasa máxima de 716 casos por 100.000 habitantes entre el 5 y el 7 de septiembre, se ha producido una inflexión y un descenso mantenido hasta alcanzar el 13 de septiembre una tasa de 462 casos por 100.000 habitantes.
Sin embargo, ante las dificultades de rastreo y el potencial diseminador de los diferentes ámbitos y actividades, por razones de salud pública la Consejería de Sanidad mantiene en Santoña una serie de medidas con menor nivel restrictivo.
Entre estas medidas sanitarias figura el permiso de las actividades de hostelería y restauración, con un aforo máximo en interiores del 50% y en terrazas del 75%, siempre que se mantenga una separación mínima entre clientes de dos metros y se mantenga el uso permanente de mascarilla, salvo durante el acto de beber o comer. Además, las barras de bares y cafeterías quedarán fuera de uso temporalmente.
También se establece que las zonas comunes de hoteles mantendrán un aforo máximo del 50% y una separación mínima entre clientes de dos metros.
Por otro lado, se permiten las actividades deportivas colectivas, manteniendo un aforo máximo del 50% y una superficie de cuatro metros cuadrados por participante del recinto, evitando el contacto físico.
Además, se autorizan las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artístico, recreativos, de espectáculos y ocio con un aforo máximo del 50%, uso de mascarilla y distancia de dos metros entre personas.
Finalmente, se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 20 individuos.
Estas medidas tienen efectos desde las 00.00 horas del miércoles 16 de septiembre y mantendrán su eficacia durante 14 días naturales, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio.
Dichas medidas resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas, siendo sancionado su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Tal y como se contempla en la resolución de la Consejería de Sanidad, estas medidas sanitarias específicas se entienden sin perjuicio de la aplicación, en cuanto no se opongan a las presentes, de las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de "nueva normalidad" y sus modificaciones siguientes.
En este período de 14 de días se han apreciado "sustanciales y favorables cambios en el comportamiento de la curva epidémica", con una reducción de la presentación de nuevos casos y una tasa acumulada a 14 días en claro decrecimiento.
De hecho, el comportamiento de la curva de incidencia refleja que tras la adopción de las medidas sanitarias implantadas el pasado 2 de septiembre, y tras alcanzar una tasa máxima de 716 casos por 100.000 habitantes entre el 5 y el 7 de septiembre, se ha producido una inflexión y un descenso mantenido hasta alcanzar el 13 de septiembre una tasa de 462 casos por 100.000 habitantes.
Sin embargo, ante las dificultades de rastreo y el potencial diseminador de los diferentes ámbitos y actividades, por razones de salud pública la Consejería de Sanidad mantiene en Santoña una serie de medidas con menor nivel restrictivo.
Entre estas medidas sanitarias figura el permiso de las actividades de hostelería y restauración, con un aforo máximo en interiores del 50% y en terrazas del 75%, siempre que se mantenga una separación mínima entre clientes de dos metros y se mantenga el uso permanente de mascarilla, salvo durante el acto de beber o comer. Además, las barras de bares y cafeterías quedarán fuera de uso temporalmente.
También se establece que las zonas comunes de hoteles mantendrán un aforo máximo del 50% y una separación mínima entre clientes de dos metros.
Por otro lado, se permiten las actividades deportivas colectivas, manteniendo un aforo máximo del 50% y una superficie de cuatro metros cuadrados por participante del recinto, evitando el contacto físico.
Además, se autorizan las actividades en centros y establecimientos deportivos, culturales, artístico, recreativos, de espectáculos y ocio con un aforo máximo del 50%, uso de mascarilla y distancia de dos metros entre personas.
Finalmente, se restringe la concentración de personas en bodas, bautizos, comuniones, velatorios, funerales, entierros y celebraciones religiosas a un máximo de 20 individuos.
Estas medidas tienen efectos desde las 00.00 horas del miércoles 16 de septiembre y mantendrán su eficacia durante 14 días naturales, prorrogables en función de la evolución de la situación epidemiológica del municipio.
Dichas medidas resultan de obligado cumplimiento para todas las personas físicas y jurídicas, siendo sancionado su incumplimiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Tal y como se contempla en la resolución de la Consejería de Sanidad, estas medidas sanitarias específicas se entienden sin perjuicio de la aplicación, en cuanto no se opongan a las presentes, de las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2020 por la que se establecen medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el periodo de "nueva normalidad" y sus modificaciones siguientes.
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