Como ya anunció la semana pasada el consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Guillermo Blanco, el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la convocatoria de dos órdenes de ayudas urgentes de apoyo a los mariscadores y al sector de la acuicultura, dotadas cada una de ellas con 50.000 euros, para que estos dos colectivos puedan hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia del coronavirus.
Las órdenes que cuentan con un aporte extraordinario del presupuesto de la comunidad autónoma, podrán ser cofinanciadas hasta un 75% por la Unión Europea con recursos del Fondo Marítimo y de Pesca (FEMP) a través del programa operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.
El periodo de elegibilidad de las pérdidas subvencionables en ambos casos será del 16 de marzo hasta el 15 de julio de este año, fechas en las que el impacto del estado de alarma ha sido mayor en ambos sectores al ser el canal HORECA (hostelería y restauración fundamentalmente) su principal vía de mercado.
Guillermo Blanco ha explicado que estas dos actividades han experimentado una "preocupante pérdida de liquidez" debido al impacto del estado de alarma que pone en riesgo la viabilidad de sus negocios.
Aunque que el Gobierno central permitió durante la vigencia del estado de alarma la continuidad de las actividades pesqueras como parte de la cadena de suministro alimentario, una parte importante de los principales compradores de productos pesqueros cerraron sus puertas durante el confinamiento y dejaron "grandes pérdidas" en el sector.
Ayudas
La orden de ayudas destinada a los mariscadores cuenta con una dotación de 50.000 euros, con un importe máximo de subvención de 50 euros por cada día de parada temporal extraordinaria.
Para calcularlo se tendrá en cuenta la media de días trabajados por cada mariscador entre el 16 de marzo y el 15 de julio de los años 2017, 2018 y 2019. Así, serán considerados como días de parada extraordinarios la diferencia entre los realizados este año y la media de los que se paró entre 2017 y 2019.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los mariscadores a pie de Cantabria que cuenten con el carnet en vigor en el momento de presentar la solicitud. Además, deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años anteriores
En el caso de las ayudas destinadas al sector acuicultura que también cuentan con una dotación de 50.000 euros, el importe máximo que recibirán las empresas será el 50% de las pérdidas sufridas con un límite de 30.000 euros por beneficiario.
Para calcular dicho importe se tendrán en cuenta las ventas realizadas entre el entre el 16 de marzo y el 15 de julio de los años 2017, 2018 y 2019. En caso de que las pérdidas fueran inferiores al 20% no se tendrá derecho a la subvención.
Podrá ser beneficiarios de estas ayudas los productores acuícolas, las personas físicas o jurídicas, los titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima de Cantabria con actividad previa en dicho sector en los años 2017,2018 y 2019.
En ambos casos, los mariscadores y acuicultores interesados en beneficiarse de estas ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOC del extracto de la respectiva orden, en el registro de la Consejería o en cualquier otro permitido por la normativa o de manera telemática.
Las órdenes que cuentan con un aporte extraordinario del presupuesto de la comunidad autónoma, podrán ser cofinanciadas hasta un 75% por la Unión Europea con recursos del Fondo Marítimo y de Pesca (FEMP) a través del programa operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.
El periodo de elegibilidad de las pérdidas subvencionables en ambos casos será del 16 de marzo hasta el 15 de julio de este año, fechas en las que el impacto del estado de alarma ha sido mayor en ambos sectores al ser el canal HORECA (hostelería y restauración fundamentalmente) su principal vía de mercado.
Guillermo Blanco ha explicado que estas dos actividades han experimentado una "preocupante pérdida de liquidez" debido al impacto del estado de alarma que pone en riesgo la viabilidad de sus negocios.
Aunque que el Gobierno central permitió durante la vigencia del estado de alarma la continuidad de las actividades pesqueras como parte de la cadena de suministro alimentario, una parte importante de los principales compradores de productos pesqueros cerraron sus puertas durante el confinamiento y dejaron "grandes pérdidas" en el sector.
Ayudas
La orden de ayudas destinada a los mariscadores cuenta con una dotación de 50.000 euros, con un importe máximo de subvención de 50 euros por cada día de parada temporal extraordinaria.
Para calcularlo se tendrá en cuenta la media de días trabajados por cada mariscador entre el 16 de marzo y el 15 de julio de los años 2017, 2018 y 2019. Así, serán considerados como días de parada extraordinarios la diferencia entre los realizados este año y la media de los que se paró entre 2017 y 2019.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los mariscadores a pie de Cantabria que cuenten con el carnet en vigor en el momento de presentar la solicitud. Además, deberán ostentar 120 días de actividad en los dos años anteriores
En el caso de las ayudas destinadas al sector acuicultura que también cuentan con una dotación de 50.000 euros, el importe máximo que recibirán las empresas será el 50% de las pérdidas sufridas con un límite de 30.000 euros por beneficiario.
Para calcular dicho importe se tendrán en cuenta las ventas realizadas entre el entre el 16 de marzo y el 15 de julio de los años 2017, 2018 y 2019. En caso de que las pérdidas fueran inferiores al 20% no se tendrá derecho a la subvención.
Podrá ser beneficiarios de estas ayudas los productores acuícolas, las personas físicas o jurídicas, los titulares de establecimientos de acuicultura situados en las zonas terrestre, marítimo-terrestre o marítima de Cantabria con actividad previa en dicho sector en los años 2017,2018 y 2019.
En ambos casos, los mariscadores y acuicultores interesados en beneficiarse de estas ayudas deberán presentar sus solicitudes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOC del extracto de la respectiva orden, en el registro de la Consejería o en cualquier otro permitido por la normativa o de manera telemática.
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