domingo, 5 de abril de 2020

Santander: El Gobierno cántabro informa a los ayuntamientos de las limitaciones para destinar el superávit en la lucha contra el coronavirus


La Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior del Gobierno cántabro ha enviado a los ayuntamientos un informe técnico en el que quedan reflejadas las limitaciones fijadas por la Administración del Estado para que estas administraciones públicas puedan invertir el superávit de 2019 en la lucha contra el coronavirus.
En una carta remitida por la titular del área, Paula Fernández Viaña, y con el objetivo de facilitar la asistencia jurídica a los consistorios, se les ha trasladado el detalle de los requisitos que recogen los dos reales decretos ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, aprobados por el Gobierno de España.
Fernández Viaña ha señalado que los requisitos para poder aplicar el superávit a inversiones y gasto frente al coronavirus resultan "muy restrictivos", dado que se mantiene la aplicación de la ley de estabilidad presupuestaria y no poder incurrir en déficit.
Ha añadido además que se trata de una medida del Estado que únicamente posibilita destinar el superávit de 2019, algo "totalmente insuficiente ante la crisis que estamos viviendo", dado que niega la posibilidad a los ayuntamientos de gastar el remanente, que es, a juicio de la consejera, "el verdadero ahorro" de las entidades locales.
Por todo ello, ha defendido la flexibilización de los requisitos para todas las entidades locales con el fin de que reinviertan sus ahorros en atender, como consecuencia del estado de alarma, a la población más vulnerable, dado que es la administración pública más cercana y la mejor conocedora de las necesidades de la población. "Los ayuntamientos son imprescindibles para recuperar la normalidad y minimizar el impacto de esta emergencia social", ha defendido la consejera.
En su opinión, con los requisitos y limitaciones actuales resulta "muy complicado" para los ayuntamientos participar de forma importante en la gestión de la crisis del COVID-19, a pesar de contar con ahorros y haber asumido gastos no previstos.
Por eso, ha ofrecido a las entidades locales el asesoramiento técnico y jurídico del Gobierno cántabro para "sumar esfuerzos" en este objetivo y "adoptar las medidas necesarias para facilitar la adaptación de los presupuestos municipales a la crisis provocada por el coronavirus.
Los ayuntamientos cántabros "saben que tienen todo el apoyo del Gobierno de Cantabria para conseguir los cambios legales y el asesoramiento necesarios", ha manifestado la consejera.
Requisitos
Con el objetivo de asistir y cooperar jurídicamente con los consistorios, el Gobierno ha facilitado la información necesaria para el cumplimiento de los requisitos legales para la financiación de los gastos sociales adicionales que ha conllevado esta crisis sanitaria a las entidades locales.
En primer lugar, en los documentos enviados a los ayuntamientos, ha recordado la vigencia de la ley de estabilidad presupuestaria, a través de la cual las entidades locales deberán destinar su superávit a reducir el endeudamiento neto.
Excepcionalmente, en 2020, podrán destinar parcialmente su superávit a las actuaciones destinadas a paliar las consecuencias sociales del coronavirus y deberán de cumplir varios requisitos, como no superar los límites en las operaciones de endeudamiento de la legislación de haciendas locales.
Asimismo, los ayuntamientos tienen que tener de forma simultánea superávit en el ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales. También, se exige que el periodo medio del pago a los proveedores no supere el máximo previsto por la normativa sobre morosidad.
En todo caso, la corporación local no podrá incurrir en déficit en el presente ejercicio 2020.
También existen limitaciones en el importe del superávit que pueden destinar los ayuntamientos para hacer frente a las consecuencias del COVID-19. En este punto, el real decreto del Estado fija un límite máximo del 20 por ciento del importe resultante del superávit, tras hacer frente a las obligaciones pendientes del pago de proveedores del ejercicio anterior o amortizar operaciones de endeudamiento vigentes para no incurrir en déficit.
Para la aplicación de este superávit, las entidades locales deberán aprobar la modificación del presupuesto de 2020 mediante crédito extraordinario o suplemento de crédito, financiado con el remanente líquido de tesorería. Esta modificación se tramitará por decreto del presidente de la corporación y posteriormente será objeto de convalidación por el pleno del ayuntamiento.

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