El Gobierno de Cantabria ha aprobado hoy un decreto por el que se regula la actividad de las viviendas de uso turístico de cesión temporal completa o compartida en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El objetivo de esta regulación es dotar de un régimen jurídico propio a esta modalidad de alojamiento surgida dentro del nuevo modelo de economía colaborativa, estableciendo los límites imprescindibles para garantizar las condiciones de orden público, seguridad ciudadana, salud pública y protección de los consumidores.
La consejera de Educación, Formación Profesional Turismo, Marina Lombó, ha señalado que con la regulación de esta actividad se da respuesta a "ansiada demanda" del sector turístico y "se acaba con el limbo legal en el que estaban las viviendas turísticas y que suponía una competencia desleal e ilegal para el resto de alojamientos que sí cumplen una normativa".
Para la titular de Turismo, el decreto sitúa a Cantabria entre las Comunidades que han apostado por regular las viviendas turísticas y representa "un garantía de una mejor ordenación y control en el turismo regional, además de seguridad ciudadana, protección del cliente y convivencia entre residentes y turistas".
Lombó ha recordado que para su redacción, la Consejería de Turismo ha buscado el consenso y la participación del sector, con el fin de "situar a todos con las mismas condiciones de cumplimiento de obligaciones, acabándose con la competencia desleal".
La consejera ha recordado, además, que el control de la actividad ilegal es un problema extendido y, en este sentido, ha señalado que el decreto permitirá "acabar con buena parte del problema" y su departamento "seguirá vigilando de cerca este tipo de actuaciones".
Finalmente, ha explicado que la Consejería de Turismo "busca adaptarse a los nuevos tiempos, en los que surgen nuevas oportunidades de actividad económica dentro de la economía colaborativa". De ahí que, ante la realidad existente y "con las nuevas circunstancias que se vienen planteando en el sector con la proliferación de viviendas y pisos turísticos, hay que hacerlo bajo el amparo de la legalidad".
Censo de viviendas y obligaciones
La normativa busca la ordenación y control de las denominadas viviendas o pisos de uso turístico.
El decreto persigue, además, establecer un censo de viviendas de uso turístico para eliminar la competencia desleal. De esta forma, se regulará en el ámbito territorial de Cantabria la actividad de alojamiento turístico en las modalidades de cesión completa o compartida, así como las obligaciones de los propietarios y los derechos de los usuarios de las mismas.
Entre las obligaciones que establece el decreto para los titulares de viviendas turísticas se encuentran, además del registro en la Dirección General de Turismo de inicio de actividad (acompañado de declaración responsable y seguro de responsabilidad civil); la obligación de exhibir una placa identificativa en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico y en lugar visible o la disponibilidad de hojas oficiales de reclamaciones, además de exhibir en un lugar visible el número de teléfono previsto para atender cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa o poner en conocimiento del público las normas de utilización y precios aplicables a los servicios y actividades ofertadas.
Asimismo, deberán llevar a cabo el obligado registro de viajeros que se alojan con el objeto de garantizar el control de viajeros y la seguridad ciudadana. Otras obligaciones contempladas son las de prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios, cumplimiento de seguridad e incendios, entrega de la vivienda en perfectas condiciones de limpieza e higiene, así como la información requerida sobre normas de uso y temporada de funcionamiento.
Finalmente, las viviendas vacacionales deberán exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria en toda publicidad que se haga de la actividad turística. Los prestadores de este servicio o cualquier intermediario que se beneficie en el alquiler de la vivienda no declarada serán responsables solidarios de incumplimiento.
En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el propietario también debe presentar una declaración responsable acerca de los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en la que se aluda al consentimiento por parte de la comunidad al uso del inmueble con fines turísticos.
Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial y cuya finalidad es ofertada con fines turísticos.
Éstas se dividen en dos modalidades: Vivienda de cesión completa: Aquella que se ofrece temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y en su totalidad, no permitiéndose cesión por habitaciones.
Vivienda de cesión compartida: Aquella que se ofrece temporalmente con fines turísticos por habitaciones amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización y en la que reside el propietario.
El decreto entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
El objetivo de esta regulación es dotar de un régimen jurídico propio a esta modalidad de alojamiento surgida dentro del nuevo modelo de economía colaborativa, estableciendo los límites imprescindibles para garantizar las condiciones de orden público, seguridad ciudadana, salud pública y protección de los consumidores.
La consejera de Educación, Formación Profesional Turismo, Marina Lombó, ha señalado que con la regulación de esta actividad se da respuesta a "ansiada demanda" del sector turístico y "se acaba con el limbo legal en el que estaban las viviendas turísticas y que suponía una competencia desleal e ilegal para el resto de alojamientos que sí cumplen una normativa".
Para la titular de Turismo, el decreto sitúa a Cantabria entre las Comunidades que han apostado por regular las viviendas turísticas y representa "un garantía de una mejor ordenación y control en el turismo regional, además de seguridad ciudadana, protección del cliente y convivencia entre residentes y turistas".
Lombó ha recordado que para su redacción, la Consejería de Turismo ha buscado el consenso y la participación del sector, con el fin de "situar a todos con las mismas condiciones de cumplimiento de obligaciones, acabándose con la competencia desleal".
La consejera ha recordado, además, que el control de la actividad ilegal es un problema extendido y, en este sentido, ha señalado que el decreto permitirá "acabar con buena parte del problema" y su departamento "seguirá vigilando de cerca este tipo de actuaciones".
Finalmente, ha explicado que la Consejería de Turismo "busca adaptarse a los nuevos tiempos, en los que surgen nuevas oportunidades de actividad económica dentro de la economía colaborativa". De ahí que, ante la realidad existente y "con las nuevas circunstancias que se vienen planteando en el sector con la proliferación de viviendas y pisos turísticos, hay que hacerlo bajo el amparo de la legalidad".
Censo de viviendas y obligaciones
La normativa busca la ordenación y control de las denominadas viviendas o pisos de uso turístico.
El decreto persigue, además, establecer un censo de viviendas de uso turístico para eliminar la competencia desleal. De esta forma, se regulará en el ámbito territorial de Cantabria la actividad de alojamiento turístico en las modalidades de cesión completa o compartida, así como las obligaciones de los propietarios y los derechos de los usuarios de las mismas.
Entre las obligaciones que establece el decreto para los titulares de viviendas turísticas se encuentran, además del registro en la Dirección General de Turismo de inicio de actividad (acompañado de declaración responsable y seguro de responsabilidad civil); la obligación de exhibir una placa identificativa en el exterior de la puerta de acceso de la vivienda de uso turístico y en lugar visible o la disponibilidad de hojas oficiales de reclamaciones, además de exhibir en un lugar visible el número de teléfono previsto para atender cualquier circunstancia que afecte a la estancia alojativa o poner en conocimiento del público las normas de utilización y precios aplicables a los servicios y actividades ofertadas.
Asimismo, deberán llevar a cabo el obligado registro de viajeros que se alojan con el objeto de garantizar el control de viajeros y la seguridad ciudadana. Otras obligaciones contempladas son las de prestar el servicio de alojamiento con los muebles y enseres necesarios, cumplimiento de seguridad e incendios, entrega de la vivienda en perfectas condiciones de limpieza e higiene, así como la información requerida sobre normas de uso y temporada de funcionamiento.
Finalmente, las viviendas vacacionales deberán exhibir el número de inscripción del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria en toda publicidad que se haga de la actividad turística. Los prestadores de este servicio o cualquier intermediario que se beneficie en el alquiler de la vivienda no declarada serán responsables solidarios de incumplimiento.
En el caso de las viviendas ubicadas en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, el propietario también debe presentar una declaración responsable acerca de los estatutos o acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios en la que se aluda al consentimiento por parte de la comunidad al uso del inmueble con fines turísticos.
Se entiende por viviendas de uso turístico aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial y cuya finalidad es ofertada con fines turísticos.
Éstas se dividen en dos modalidades: Vivienda de cesión completa: Aquella que se ofrece temporalmente con fines turísticos en condiciones de inmediata disponibilidad y en su totalidad, no permitiéndose cesión por habitaciones.
Vivienda de cesión compartida: Aquella que se ofrece temporalmente con fines turísticos por habitaciones amuebladas y equipadas en condiciones de inmediata utilización y en la que reside el propietario.
El decreto entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
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