La Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia y Justicia ha publicado la instrucción que regula el procedimiento para que los empleados públicos puedan disfrutar de los permisos por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento temporal y permanente.
El documento adapta el sistema autonómico al Real Decreto-Ley de 'Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación', que entró en vigor el pasado 1 de abril y que ha modificado los artículos de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se ocupan de esta materia.
Uno de los principales cambios normativos que ha introducido esta norma es la unificación del personal funcionario y laboral bajo el régimen que marca el Estatuto Básico del Empleado Público para los funcionarios.
Además, se unifica el disfrute de los permisos relacionados con el nacimiento o adopción de menores, con un uso compartido entre ambos progenitores, y se permite su uso interrumpido por periodos de semanas hasta que el menor alcance los doce meses.
También existe la posibilidad de solicitar este permiso a tiempo parcial, aunque para ello será necesario comunicarlo a los órganos responsables en materia de personal de cada consejería u organismo con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Hasta el año 2021 se llevará a cabo una aplicación gradual del permiso de los progenitores distintos a la madre biológica, hasta que alcance las 16 semanas. En este 2019, el tiempo de permiso correspondiente será de 8 semanas y se permitirá también su disfrute a tiempo parcial.
El documento adapta el sistema autonómico al Real Decreto-Ley de 'Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación', que entró en vigor el pasado 1 de abril y que ha modificado los artículos de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que se ocupan de esta materia.
Uno de los principales cambios normativos que ha introducido esta norma es la unificación del personal funcionario y laboral bajo el régimen que marca el Estatuto Básico del Empleado Público para los funcionarios.
Además, se unifica el disfrute de los permisos relacionados con el nacimiento o adopción de menores, con un uso compartido entre ambos progenitores, y se permite su uso interrumpido por periodos de semanas hasta que el menor alcance los doce meses.
También existe la posibilidad de solicitar este permiso a tiempo parcial, aunque para ello será necesario comunicarlo a los órganos responsables en materia de personal de cada consejería u organismo con una antelación mínima de 15 días hábiles.
Hasta el año 2021 se llevará a cabo una aplicación gradual del permiso de los progenitores distintos a la madre biológica, hasta que alcance las 16 semanas. En este 2019, el tiempo de permiso correspondiente será de 8 semanas y se permitirá también su disfrute a tiempo parcial.
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