Una sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 de Santander ha calificado como enfermedad profesional el “síndrome del túnel carpiano” a una limpiadora. Esta sentencia, novedosa en Cantabria, abre la puerta a que esa enfermedad, muy común entre los más de 6.000 trabajadores del sector en la región, deje de ser declarada como contingencia común en los procesos de incapacidad temporal.
La demanda fue interpuesta por el sindicato USO contra la Dirección Provincial del INSS al dictar ésta una resolución que confirmaba como enfermedad común la baja de una trabajadora de la limpieza de Valdecilla, perteneciente a la empresa Ferrovial, por una dolencia del túnel carpiano. El letrado de USO que defendió a la trabajadora fue Pedro Mendez Gautier.
El INSS centró su defensa en que en el Real Decreto 1299/2006, que enumera las enfermedades profesionales y la lista de los sectores laborales afectados, no se encuentra registrado el sector de la limpieza en relación a la dolencia del “síndrome del túnel carpiano”.
La demanda fue interpuesta por el sindicato USO contra la Dirección Provincial del INSS al dictar ésta una resolución que confirmaba como enfermedad común la baja de una trabajadora de la limpieza de Valdecilla, perteneciente a la empresa Ferrovial, por una dolencia del túnel carpiano. El letrado de USO que defendió a la trabajadora fue Pedro Mendez Gautier.
El INSS centró su defensa en que en el Real Decreto 1299/2006, que enumera las enfermedades profesionales y la lista de los sectores laborales afectados, no se encuentra registrado el sector de la limpieza en relación a la dolencia del “síndrome del túnel carpiano”.
A su vez, la defensa jurídica de la trabajadora, aportó reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo en casación de sentencia que mantiene que "para saber si nos encontramos ante una enfermedad profesional, habrá que analizar si el causante reúne los tres requisitos que la norma exige para ello: que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena, que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan, y que esté provocada por la acción de elementos y sustancias que se determinen para cada enfermedad".
Concluye afirmando que “aún cuando no está expresamente incluida en la enumeración de actividades capaces de producir la enfermedad profesional” las tareas que desempeña un limpiadora “podría tener encaje en otras profesiones o actividades” que sí están reconocida como contingencia profesional.
La titular del Juzgado Nº2, Nuria Perchín, dictó en sentencia asumir la doctrina jurisprudencial por primera vez en Cantabria y con ello abrir a un sector tan numeroso como es el de limpieza la calificación de enfermedad profesional para esta dolencia muy extendida y padecida entre estos trabajadores. La sentencia puede ser recurrida ante el TSJC.
La titular del Juzgado Nº2, Nuria Perchín, dictó en sentencia asumir la doctrina jurisprudencial por primera vez en Cantabria y con ello abrir a un sector tan numeroso como es el de limpieza la calificación de enfermedad profesional para esta dolencia muy extendida y padecida entre estos trabajadores. La sentencia puede ser recurrida ante el TSJC.
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