sábado, 1 de octubre de 2016

Santander: El BOC publica las subvenciones a las organizaciones profesionales y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la solicitud única de ayudas


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó ayer la Orden MED/46/2016, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de la solicitud única del sistema de gestión de ayudas.
Las características sociales, económicas y culturales del sector agrario regional ponen de relieve la importancia de las funciones que desarrollan las entidades representativas que operan en Cantabria. Estas funciones de representación y defensa de los intereses de los ganaderos y agricultores, tanto a nivel autonómico como ante organismos nacionales y comunitarios, hacen posible una mayor integración del sector en el nuevo contexto en el que se desarrolla y permiten establecer canales de información recíprocos entre estamentos oficiales y el sector productor.
Como consecuencia de ello, las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agrarias de Cantabria, en defensa de los intereses económicos de sus asociados y cooperativistas y, en general, de todos los agricultores y ganaderos del medio rural de la región, colaboran en el asesoramiento, cumplimentación y presentación de las solicitudes de la Política Agraria Común (PAC).
Anualmente se procede por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación a publicar la orden por la que se convocan las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER, conocida como orden de solicitud única, cuyos destinatarios son los agricultores.
La presente Orden, que está en vigor desde hoy, sábado, día 1 de octubre, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder a las OPAS y cooperativas agrarias de Cantabria, con la finalidad de auxiliar la colaboración que prestan en la cumplimentación de la campaña anual de solicitud única, por la que se convocan y regulan las ayudas financiadas por el FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y FEADER (Fondo Europeo de Desarrollo Rural).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las OPAS y las cooperativas agrarias de Cantabria legalmente constituidas que hayan realizado las actividades contempladas en el artículo 3.
En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
Así, serán objeto de subvención las actividades realizadas de asesoramiento y colaboración con los agricultores y ganaderos para la correcta elaboración y presentación de la solicitud única de ayudas, debiéndose acreditar con la solicitud la justificación de las mismas en la forma señalada en el artículo 4.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes de ayuda, dirigidas al consejero de Medio Rural Pesca y Alimentación, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la citada Consejería, sin perjuicio de que puedan presentarse telemáticamente o en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
A los modelos de solicitudes, que podrán obtenerse en las dependencias del Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, así como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es, junto con la documentación que se detalla en los mismos, se les acompañará una relación nominal de las solicitudes tramitadas por la OPA o cooperativa con la conformidad del responsable de la entidad en Cantabria, conforme a lo indicado en el anexo II.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Cuantía máxima
La cuantía de la subvención se obtendrá dividiendo el importe del crédito autorizado entre el número total de solicitudes tramitadas y registradas en la aplicación SGA que hayan acreditado las entidades beneficiarias y su posterior multiplicación por el número de solicitudes tramitadas y registradas por cada entidad, no pudiendo superar los 30 euros por solicitud.
Sólo serán tenidas en cuenta las solicitudes no registradas telemáticamente cuando se haya cumplimentado la declaración de superficies.
Las ayudas se abonarán antes del 31 de diciembre del año de campaña de solicitud.

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