viernes, 30 de septiembre de 2016

Santander: Publicadas las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el FEDER


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy la Orden MED/45/2016, de 21 de septiembre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca, y al objeto de mejorar la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros, la ordenación del sector pesquero y garantizar la correcta gestión financiera de los fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal, se establecen las bases reguladoras, para el periodo de programación 2014-2020, de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura al sector pesquero, para la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), así como el Programa Operativo FEDER Cantabria 2014¿2020, aprobado por decisión de la UE de fecha 12 de febrero de 2015.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.
Entidades beneficiarias y requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupa­ción de personas físicas o de entidades públicas o priva­das, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastan­tes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación. Esta no podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Por otro lado, no podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3, del artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, ni aquellas establecidas en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) N.º 1388/2014, de 16 de diciembre.
Las entidades beneficiarias han de tener, entre otros, los siguientes requisitos: a) Ser persona física o jurídica que incluya dentro de su objeto social la realización de actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
b) Que el proyecto y/o actividad se desarrolle dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) Ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto.
d) Cuando se trate de proyectos con fines productivos, deberá garantizarse una vida del establecimiento de al menos cinco años.
e) Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa, según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas en el Boletín Oficial de Cantabria.
La presentación de la solicitud de ayuda llevará implícita la aceptación de las obligaciones y demás requisitos establecidos en esta Orden. Asimismo, conlleva la autorización al órgano concedente para recabar los certificados acreditativos de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso aportar los correspondientes certificados acreditativos.
Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días naturales subsane o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa.
Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas resulta que el solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda Autonómica, siendo de aplicación, en estos casos, el plazo máximo de diez días naturales para su subsanación.

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