jueves, 22 de septiembre de 2016

Santander: Publicadas las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y a la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicó el pasado miércoles la Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y a la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.
Estas ayudas se materializan mediante Planes de Mejora, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, de 17 de diciembre; reglamentos delegados y de ejecución que completan y establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, todo ello dentro del marco establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el período 2014-2020.
Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.
La Orden señala como subvencionables las líneas de ayudas sobre la primera instalación de agricultores jóvenes en las modalidades A ó B, conforme a lo estipulado en el capítulo II, y las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora, conforme a lo estipulado en el capítulo III.
No podrán concederse simultáneamente a un mismo solicitante las ayudas contempladas en el capítulo II y las del capítulo III, primera instalación de agricultores jóvenes y planes de mejora respectivamente.
Para acceder a las ayudas es requisito previo que las inversiones y gastos subvencionables propuestos no estén ejecutados. Solo serán subvencionados aquellos gastos o inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
El acta de no inicio se podrá solicitar cuando las inversiones a realizar sean bienes inmuebles y tendrá validez a los efectos de la presente Orden, una vez abierto el plazo de convocatoria y presentada la solicitud de ayuda.
El importe total de ayuda asociada a la justificación de determinados gastos y/o inversiones será el que resulte de la inversión subvencionable valorada según los módulos máximos y cuantías contenidos en el Anexo V o de los módulos que a estos efectos establezca el Comité de Valoración sobre las solicitudes de ayuda.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las empresas en crisis de acuerdo con las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, y las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
La transmisión de bienes y derechos entre cónyuges o asimilados, y familiares de primero y segundo grado por consanguinidad o afinidad, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, no serán subvencionables.
Por último, tanto la maquinaria como los equipos mecánicos fijos deberán ser de primera adquisición y el solicitante deberá ser el primer comprador.
Solicitudes y plazo
Las solicitudes de ayuda se dirigirán al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, conforme a los modelos de los Anexos I o II, según proceda, los cuales podrán obtenerse, en las dependencias del Servicio de Ayudas del Sector Agrario; en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, así como a través de Internet en la dirección: www.cantabria.es, junto con la documentación que se detalla en los mismos, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de inversiones en bienes inmuebles se acompañará la preceptiva licencia de obra en el momento de la solicitud. El justificante de pago de la tasa correspondiente deberá constar obligatoriamente antes del momento de la justificación del gasto. Para el caso de que no se precise licencia, se aportará, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, certificación emitida por el secretario municipal, de acuerdo con los criterios de clasificación que se establecen en el artículo 183 de la Ley 2/2001, de ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo de Cantabria.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

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