El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santander ha estimado la demanda de un grupo político para que se le provea un despacho en la casa consistorial de Alfoz de Lloredo.
La sentencia revoca el acuerdo municipal que denegaba la petición de dicho grupo político al no haber espacio disponible, aun cuando el Ministerio Fiscal se posicionó junto al ayuntamiento en contra de la estimación del recurso.
El Juzgado, aún reconociendo la capacidad auto-organizativa del consistorio, ha considerado que la ocupación de la casa consistorial, dado su tamaño y la existencia de locales fuera de la misma, no es óptima, y que es factible disponer de espacio para despacho del grupo político, desplazando a otros locales de propiedad municipal alguna de las dependencias ocupadas por algún servicio o por archivos, aunque no concreta cuál de ellos estima que sea prescindible.
El aumento de servicios en los últimos años hace que sea cada vez más complicado para los municipios el contar con locales disponibles, de hecho Alfoz de Lloredo nunca ha tenido espacios para los grupos políticos pese a contar con distintos alcaldes de diferente signo políticos.
El equipo de gobierno municipal valora preparar un proyecto de reordenación de los espacios en la casa consistorial y para la reubicación de alguno de los servicios que se prestan, en otros locales, con el fin de proveer espacio y establecer el régimen de utilización del mismo por los diferentes grupos políticos, a los que se extenderá la medida regulando el uso en proporción a la representatividad política y atendiendo a la superficie que se puedan disponer con el menor trastorno en la atención a los vecinos, y en del desarrollo de su labor por los funcionarios, técnicos y trabajadores en general.
El equipo de gobierno municipal valora preparar un proyecto de reordenación de los espacios en la casa consistorial y para la reubicación de alguno de los servicios que se prestan, en otros locales, con el fin de proveer espacio y establecer el régimen de utilización del mismo por los diferentes grupos políticos, a los que se extenderá la medida regulando el uso en proporción a la representatividad política y atendiendo a la superficie que se puedan disponer con el menor trastorno en la atención a los vecinos, y en del desarrollo de su labor por los funcionarios, técnicos y trabajadores en general.
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