El Gobierno de Cantabria, por medio de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, ha publicado hoy en el BOC (Boletín Oficial de Cantabria) la orden por la que se regulan las ayudas dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas actuales (http://boc.cantabria.es/boces/veranuncioAction.do?idAnublob=301562) y que tiene una asignación presupuestaria de 70.000 euros.
Los beneficiarios se refieren a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que sean titulares de empresas artesanas de estética o de creación artística, tradicional o popular, o bien de artesanía de bienes de consumo (alimentación).
Las inversiones subvencionables, que como mínimo serán de 1.000 euros, son la creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos o al desarrollo de una actividad artesanal, así como la adquisición de maquinaria, herramienta o equipo auxiliar que se vinculen al ejercicio de la actividad. La orden especifica que no se subvencionarán vehículos, tributos, gastos financieros, de asesoría o semejantes, así como gastos de redacción de proyectos, IVA o cualquiera de las inversiones en las que el vendedor de los activos fuera socio o partícipe de la empresa vinculada con la del adquiriente o que diera lugar a la autofacturación. También se señala que no se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.
La máxima subvención establecida es de un 30 por ciento del importe de la inversión y el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
Los beneficiarios se refieren a personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que sean titulares de empresas artesanas de estética o de creación artística, tradicional o popular, o bien de artesanía de bienes de consumo (alimentación).
Las inversiones subvencionables, que como mínimo serán de 1.000 euros, son la creación, ampliación, modernización y traslado de locales destinados a talleres artesanos o al desarrollo de una actividad artesanal, así como la adquisición de maquinaria, herramienta o equipo auxiliar que se vinculen al ejercicio de la actividad. La orden especifica que no se subvencionarán vehículos, tributos, gastos financieros, de asesoría o semejantes, así como gastos de redacción de proyectos, IVA o cualquiera de las inversiones en las que el vendedor de los activos fuera socio o partícipe de la empresa vinculada con la del adquiriente o que diera lugar a la autofacturación. También se señala que no se podrán subcontratar las actividades subvencionadas.
La máxima subvención establecida es de un 30 por ciento del importe de la inversión y el plazo de presentación es de un mes a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
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