martes, 22 de marzo de 2016

Torrelavega: Desestimada la demanda presentada por 21 trabajadores de la ISE ‘Rehabilitación Ambiental de riberas del Saja-Besaya y recuperación de espacios naturales La Viesca y Dobra’


El concejal de Personal y Recursos Humanos, José Luis Urraca Casal, ha informado de la sentencia emitida por el Juzgado de Lo Social nº 4 de Santander en la que se declara “procedente” la extinción de los contratos de los trabajadores que entre el 8 de enero y el 30 de septiembre de 2015 fueron contratados en la ISE 2015 "Rehabilitación ambiental riberas del río Saja-Besaya, y recuperación de espacios naturales: Parque de La Viesca y Monte Dobra, dentro del anillo ecológico del Besaya" y, por tanto, se “desestima” la demanda presentada por 21 de esos trabajadores.
En dicha demanda, ha recordado Urraca Casal, se solicitaba la declaración de improcedencia de lo que consideran un despido, alegando que no existe causa de temporalidad en sus contratos, sino que se trata de la actividad normal del Ayuntamiento.
Por su parte, ha añadido, el Ayuntamiento se opone afirmando la finalización del contrato temporal; que se trata de un contrato de rehabilitación ambiental que no tiene nada que ver con la actividad normal del Ayuntamiento y que se trata de un contrato de fomento del empleo, vinculado a la Orden del Gobierno de Cantabria que aprueba las subvenciones.
Por último, el concejal de Personal y Recursos Humanos ha manifestado la satisfacción del equipo de gobierno por una sentencia en cuyo texto se afirma que se cumplen todos y cada uno de los requisitos legal y reglamentariamente exigidos para que el contrato pueda ser considerado en su modalidad de obra o servicio determinado y que se trata de una actividad que excede claramente de la normal y propia del Ayuntamiento demandado, de ahí que se contrate de forma esporádica al amparo de subvenciones del Gobierno Regional.
Ante la citada sentencia, las partes pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Organo Judicial dentro de los cinco días siguientes a su notificación por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que deberá interponerlo.


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