La Consejería de Obras Públicas y Vivienda, sensible a las peticiones y sugerencias que le han sido transmitidas por los ayuntamientos, ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) una orden que modifica la anterior, fechada el 4 de abril de 2013, mediante la cual se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar inversiones de competencia municipal.
De esta manera, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha considerado necesario regular determinadas situaciones producidas durante la ejecución de las inversiones previstas en la citada orden, concretamente la ampliación de la prórroga a conceder cuando, por causas acreditadas, los beneficiarios no puedan cumplir el plazo de realización del gasto subvencionable y, en segundo lugar, el establecimiento de un plazo excepcional para la realización del gasto subvencionable cuando concurren causas de fuerza mayor.
De acuerdo con la modificación establecida hoy en el BOC, se amplía a un máximo de doce meses el tiempo que se puede solicitar en las peticiones de prórroga para la realización de las obras subvencionables.
En segundo lugar, Obras Públicas ha incluido una disposición adicional mediante la cual los beneficiarios de las subvenciones, concedidas al amparo de la orden OBR/3/2013, de 4 de abril, y que por imposibilidad material, derivada de causas de fuerza mayor, no puedan realizar el gasto subvencionable en el periodo previsto, puedan solicitar un plazo excepcional para su ejecución.
De esta manera, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha considerado necesario regular determinadas situaciones producidas durante la ejecución de las inversiones previstas en la citada orden, concretamente la ampliación de la prórroga a conceder cuando, por causas acreditadas, los beneficiarios no puedan cumplir el plazo de realización del gasto subvencionable y, en segundo lugar, el establecimiento de un plazo excepcional para la realización del gasto subvencionable cuando concurren causas de fuerza mayor.
De acuerdo con la modificación establecida hoy en el BOC, se amplía a un máximo de doce meses el tiempo que se puede solicitar en las peticiones de prórroga para la realización de las obras subvencionables.
En segundo lugar, Obras Públicas ha incluido una disposición adicional mediante la cual los beneficiarios de las subvenciones, concedidas al amparo de la orden OBR/3/2013, de 4 de abril, y que por imposibilidad material, derivada de causas de fuerza mayor, no puedan realizar el gasto subvencionable en el periodo previsto, puedan solicitar un plazo excepcional para su ejecución.
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