El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) de hoy, miércoles, publica la Orden MED/43/2015, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015, de cara a la realización de actividades que, conforme a la normativa vigente, supongan el cumplimiento, por parte de las cofradías de pescadores y su Federación, de sus funciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, potenciando su participación con la misma.
Tendrán la consideración de beneficiarios, aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas y su Federación, que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplir con sus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La Orden, que entrará en vigor mañana, señala también las actividades subvencionables, que lo serán siempre y cuando no se hayan iniciado antes del 31 de octubre de 2014.
Así, lo son, entre otras, las actividades de información y asesoramiento a sus miembros, referente a la normativa vigente en materia pesquera, y en especial sobre ayudas establecidas por la Administración Pública; los cursos y actividades de formación cultural y profesional de sus miembros, y en especial de uso de nuevas tecnologías en la pesca; el promover y crear servicios sociales, culturales o recreativos para sus miembros, y presentar en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestas de interés pesquero, y en especial, aquellas que supongan la explotación racional de los recursos y mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales del trabajo.
También son actividades subvencionables, contestar las consultas que la Administración efectúe en materias pesqueras, y en especial aquellas que se realicen para elaborar disposiciones de carácter general; elaborar estadísticas de captura y venta de acuerdo con los parámetros que establezca la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria; implantar un sistema de gestión medioambiental; gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales cedidos por las Administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de desembarco en puerto y venta en lonja de todas las capturas, y en general con la normativa en materia de pesca y comercialización hasta la primera venta, en su ámbito territorial.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las subvenciones serán financiadas con una cuantía total máxima de 150.000,00 euros. La cuantía de las subvenciones concedidas vendrá determinada por la puntuación obtenida en la priorización de las solicitudes y en ningún caso podrá exceder el 80% del total del coste de la actividad subvencionada, con un máximo anual de 46.000,00 euros por sujeto beneficiario. En los casos en los que no se agote la partida presupuestaria, se podrá subvencionar hasta el 100% de la inversión, siempre que se respete el máximo anual señalado.
Las ayudas previstas en la presente Orden son compatibles con otras concedidas para el mismo fin, siempre y cuando no suponga una sobrefinanciación, por lo que el beneficiario tendrá la obligación de comunicar su concesión.
Por último, las solicitudes, conforme con el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, deberán ser firmadas por el Presidente de la Entidad y presentarse original y copia, adjuntando la correspondiente documentación como se establece en la propia Orden.
Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tendrán la consideración de beneficiarios, aquellas Cofradías de Pescadores de Cantabria legalmente constituidas y su Federación, que soliciten estas ayudas y las destinen a cumplir con sus obligaciones como órganos de consulta y colaboración con la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación para el desarrollo y mejora de la industria extractiva de la pesca y su comercialización y cumplan con las condiciones y obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
La Orden, que entrará en vigor mañana, señala también las actividades subvencionables, que lo serán siempre y cuando no se hayan iniciado antes del 31 de octubre de 2014.
Así, lo son, entre otras, las actividades de información y asesoramiento a sus miembros, referente a la normativa vigente en materia pesquera, y en especial sobre ayudas establecidas por la Administración Pública; los cursos y actividades de formación cultural y profesional de sus miembros, y en especial de uso de nuevas tecnologías en la pesca; el promover y crear servicios sociales, culturales o recreativos para sus miembros, y presentar en el Servicio de Actividades Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestas de interés pesquero, y en especial, aquellas que supongan la explotación racional de los recursos y mejora de las condiciones técnicas, económicas y sociales del trabajo.
También son actividades subvencionables, contestar las consultas que la Administración efectúe en materias pesqueras, y en especial aquellas que se realicen para elaborar disposiciones de carácter general; elaborar estadísticas de captura y venta de acuerdo con los parámetros que establezca la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Cantabria; implantar un sistema de gestión medioambiental; gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales cedidos por las Administraciones públicas para el cumplimiento de sus fines, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de desembarco en puerto y venta en lonja de todas las capturas, y en general con la normativa en materia de pesca y comercialización hasta la primera venta, en su ámbito territorial.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000,00 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Las subvenciones serán financiadas con una cuantía total máxima de 150.000,00 euros. La cuantía de las subvenciones concedidas vendrá determinada por la puntuación obtenida en la priorización de las solicitudes y en ningún caso podrá exceder el 80% del total del coste de la actividad subvencionada, con un máximo anual de 46.000,00 euros por sujeto beneficiario. En los casos en los que no se agote la partida presupuestaria, se podrá subvencionar hasta el 100% de la inversión, siempre que se respete el máximo anual señalado.
Las ayudas previstas en la presente Orden son compatibles con otras concedidas para el mismo fin, siempre y cuando no suponga una sobrefinanciación, por lo que el beneficiario tendrá la obligación de comunicar su concesión.
Por último, las solicitudes, conforme con el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente Orden, irán dirigidas al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, deberán ser firmadas por el Presidente de la Entidad y presentarse original y copia, adjuntando la correspondiente documentación como se establece en la propia Orden.
Las solicitudes podrán presentarse en la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, (C/ Albert Einstein, 2, PCTCAN, C.P. 39011 Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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