El Gobierno de Cantabria ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Ley 4/2014 del Paisaje, que entrará en vigor el próximo 29 de enero. El fin de la nueva norma jurídica es establecer un conjunto de instrumentos adecuados para alcanzar los objetivos de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cantabria, así como la implicación de todas las administraciones competentes en esta materia. De esta forma, la Ley promueve la integración del paisaje en todas las políticas sectoriales de la Comunidad Autónoma.
Los objetivos específicos que señala la Ley del Paisaje contemplan identificar los paisajes y sus características, evaluarlos, integrar de manera plena y específica el paisaje en las políticas urbanísticas y de ordenación territorial, así como en el resto de ámbitos que incidan en él de manera directa o indirecta, fomentar la formación y conocimiento sobre esta materia a todos los niveles educativos, y sensibilizar a la población sobre el valor, el papel y los cambios del paisaje.
La nueva regulación también fija las obligaciones de los poderes públicos en materia de paisaje, que han de formular estrategias y orientaciones para la adopción de medidas concretas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje. También tendrán que integrar en sus respectivas áreas de actuación la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, forestal, social, turística, industrial o económica. Las autoridades públicas deberán velar porque se cumplan y respeten estos principios.
Para llevar a efecto tales propósitos, la Ley establece como instrumentos de ordenación con rango de Decreto las Directrices y Estudios de Paisaje, que se unen a los ya existentes Planes Especiales. Como instrumentos de aplicación, se proponen Proyectos de Actuación Paisajística, Proyectos de Restauración de Paisajes Degradados y los instrumentos de Análisis de Impacto e Integración Paisajística.
Por otra parte, la normativa también obliga a la Administración regional a elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, amplía la operatividad de los Planes Especiales y recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas.
Por último, se establece que esta Ley se aplicará únicamente a aquellos planes y proyectos que aún no hayan comenzado su tramitación.
Los objetivos específicos que señala la Ley del Paisaje contemplan identificar los paisajes y sus características, evaluarlos, integrar de manera plena y específica el paisaje en las políticas urbanísticas y de ordenación territorial, así como en el resto de ámbitos que incidan en él de manera directa o indirecta, fomentar la formación y conocimiento sobre esta materia a todos los niveles educativos, y sensibilizar a la población sobre el valor, el papel y los cambios del paisaje.
La nueva regulación también fija las obligaciones de los poderes públicos en materia de paisaje, que han de formular estrategias y orientaciones para la adopción de medidas concretas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje. También tendrán que integrar en sus respectivas áreas de actuación la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, forestal, social, turística, industrial o económica. Las autoridades públicas deberán velar porque se cumplan y respeten estos principios.
Para llevar a efecto tales propósitos, la Ley establece como instrumentos de ordenación con rango de Decreto las Directrices y Estudios de Paisaje, que se unen a los ya existentes Planes Especiales. Como instrumentos de aplicación, se proponen Proyectos de Actuación Paisajística, Proyectos de Restauración de Paisajes Degradados y los instrumentos de Análisis de Impacto e Integración Paisajística.
Por otra parte, la normativa también obliga a la Administración regional a elaborar un Catálogo de Paisajes Relevantes, amplía la operatividad de los Planes Especiales y recoge el paisaje como un supuesto de evaluación ambiental de planes y programas.
Por último, se establece que esta Ley se aplicará únicamente a aquellos planes y proyectos que aún no hayan comenzado su tramitación.
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