La Audiencia Nacional ha denegado la suspensión de la tramitación de los recursos de Casación contra la sentencia del ERE de Sniace interpuesto por la representación sindical ante el Tribunal Supremo solicitada por Juan Cortés Baudan, representante legal de la mayoría del comité de empresa, según informa USO.
Según este sindicato, la Sala Social de la Audiencia Nacional ha comunicado hoy a las partes recurrentes que “no ha lugar a lo solicitado dado que no existe ninguna base legal para acceder a su petición”.
Según este sindicato, la Sala Social de la Audiencia Nacional ha comunicado hoy a las partes recurrentes que “no ha lugar a lo solicitado dado que no existe ninguna base legal para acceder a su petición”.
Esta solicitud estaba sustentada en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS) que regula la aportación de documentos nuevos, y que según la Sala de lo Social es algo que “ no es de aplicación en este caso”. La secretaria judicial, firmante del escrito, remite a la parte solicitante a la Sala del Tribunal Supremo “que es la competente para realizar el trámite y resolver sobre lo previsto en el artículo 233 de la LRJS.”
Según USO, esta petición de paralización del trámite del Recurso de Casación, presentado por la parte social en la Audiencia Nacional, forma parte del Acuerdo Laboral suscrito entre la empresa y la mayoría del comité. Su intención es que sea la Audiencia Nacional quien valide un Acuerdo Transaccional que pueda revertir el expediente de extinción en uno de suspensión.
Según USO, esta petición de paralización del trámite del Recurso de Casación, presentado por la parte social en la Audiencia Nacional, forma parte del Acuerdo Laboral suscrito entre la empresa y la mayoría del comité. Su intención es que sea la Audiencia Nacional quien valide un Acuerdo Transaccional que pueda revertir el expediente de extinción en uno de suspensión.
La Sala de lo Social, al denegar la petición de paralización, traslada de hecho el escenario de un posible acuerdo al ámbito del Tribunal Supremo dado que es necesario que se celebre la Junta de Acreedores para validar el acuerdo y esta se prevé que se lleve a cabo, según la Administración Concursal, a finales de febrero de 2015.
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