viernes, 1 de agosto de 2014

Torrelavega: Los vecinos de Dualez ganan la batalla a la planta de bioetanol en el Supremo

El Tribunal Supremo ha anulado la aiutorización ambiental integrada que la Direcció General de Medio Ambiente concedió en abroil de 2008 al connunto de instalaciones que conformaron el fallido proyecto de la empresa Sniace Biofuels de instalar una planta de bioetanol en Torrelavega.
El Alto Tribunal ha revocado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que daba luz verde a la referida fábrica y ha estimado el recurso que presentaron 15 familias del pueblo de Duález que  acudieron a la vía judicial poirque entendían amenazada su seguridad. No ha coorido la misma suerte el recurso de casación interpueso por Ecologistas en Acción.
Tnto el colectivo vecinal como la asociación ecologista recurrieron en 2009 la autorización ambiental integral de la planta de Sniace Biofuels, fundamensalmente porqu infringía la normativa derivada de la Directiva Seveso. relativa a las medidas de contro de los riesgos inherente a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. El recurso fue desestimado dos años después por el TSJC, pro los vecinos y los ecologistas no se dieron por vencidos.
La Sala de Cantabria consideró que el ánalisis de la adecuada distancia de la planta a las casas de Duález y el denominado efecto dominó (la concatenación de efectos que multiplica las consecuencias de un accidente grave, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar a los elementos vulnerables exteriores como personas, medioambiente y bienes) podían postergarse a la con esión de la autorización ambiental, estando ya construida la fábrica y en funcionamiento.
El TSJC admitió en su sentencia que el retranqueo de la planta y la modificación de su emplazamiento, apenas podían transmitir tranquilidad a los ciudadanos afectados por la proximidad de sus viviendas en cuanto a loos efectos externos de la actividad, señalando que la información precisa que requiere un análisis de los riesgos que todo ello supone no podía tener lugar hasta después del otorgamiento de la autorización ambiental.
En cuanto a los riesgos que exponían los demandantes, el juez les reprochaba la falta de prueba desarrollada, en concreto de informe pericial, que pudiera verter algo de luz a la hora de analizar las reales consecuencias que un accidente pudiera producir en la zona residencial y deportiva, y reprochaba a la demanda la exposición de meras conjeturas y suposiciones.
Tanto las 15 familias de Dúález como Ecologistas en Acción recurrieron la sentencia ante el Tribunal Supremo, mostrando su discomformidad y reiterando la infracción de la Directiva Seveso y su normativa de desarrollo. Seveso es la ciudad italiana en la que se produjo un gran vertido accidental de dioxina en una planta qjuímica en 1976.
Finalmente, el Alto Tribunal, en sentencia dictada el pasado 17 de junio y noificada el pasado miércoles, admite el recurso de casación de los vecinos, y anula la sentencia dictada por el TSJC.
El Supremo deja claro los motivos: "La exposicion normativa de la que se desprende la inclusion en la autorizacion ambientsal intgrada de la normativa relativa a las medidas de control de los riesfgois inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrisas, no ha sido tenida en cuenta pior la Sala de Cantabria, hasta el punto de que la mayoría de dichas disposiciones ni siuquiera llegan a ser citadas".
Y añade la sentencia que "la decisión de la Sala de Instancia de diferir un momento muy posterior a la aporobación ambiental integrada el control tanto del efecto doinó como del adecuado distanciamiento a las zonas sensibles y frecuentadas por el púbico, infringe por inaplicación artículos de la Ley de Prevención y Control Integrado de la Contaminación".
En consecuencia, el Alto Tribunal estima el recurso de casación y anula la sentencia objeto de impugnación, y por las mismas razones señaladas estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las familas de Duález contra la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente, de 30 de abril de 2008, por la que se otorga autorización de impacto ambiental integrada al conjunto de instalaciones que conformaban el poroyecto de la planta de bioetanol.
La empresa Sniace, que ahora se encuentra cerrada y con la plantilla despedida, quería fabricar 100.000 toneladas de bioetanol y contratar as más de mil personas durate los dos años que iba a durar la construcción de pla planta, pero el proyecto fracasó por falta de financiación.
Lo mismo ocurrió con un proyecto similar en Polonia, dado que la Unión Europea no ratificó hace unos meses la ayuda de 35 millones de euros que el Gobirno de ese país había concedido a Sniace.
(Fuente El Diario Montañés)

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