El Consejo de Gobierno de Cantabria ha aprobado el Decreto que regula los alojamientos turísticos en cabañas pasiegas de la Comunidad Autónoma y que, sin apartarse de la filosofía del alojamiento rural, determina las condiciones de infraestructura del mismo adaptándose a la identidad del espacio de la comarca pasiega con el objetivo mejorar la actividad económica en el sector primario.
Este Decreto ordena y establece niveles de calidad turística y requisitos de orden arquitectónico que no desvirtúen la esencia del producto y regula el alojamiento teniendo en cuenta un tipo de vivienda, en un territorio sensible y peculiar, que ha supuesto y supone un patrimonio etnográfico y cultural que ha de conservarse tanto arquitectónica como culturalmente y resaltar su atractivo turístico para poder convertirse en un producto diferenciador de otros más consolidados y que ya se encuentran en el mercado turístico.
El Gobierno ha considerado oportuno regular las cabañas pasiegas de forma independiente, fuera de lo determinado para los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural ya que, si bien ambas actividades se desarrollan en el mismo medio físico, su naturaleza tiene aspectos diferenciadores, como se ha hecho ver los catálogos de las cabañas y en diferentes medios escritos en los que se ha realizado un diagnóstico, tanto del territorio, como de los valores identificadores del mismo.
Además, se trata de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en el sector turístico de la Comunidad Autónoma, derivadas del cambio que se ha producido en los últimos años en los hábitos y preferencias de los clientes y la demanda cada vez mayor de un potencial empresario que nace del propio territorio pasiego, bien por necesidad, o bien porque cada vez encuentra más un mercado que demanda el alquiler turístico de estas viviendas.
Según este Decreto, la apertura de un alojamiento con la denominación de ‘Cabaña Pasiega' en el medio rural solo esta condicionada a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en el plazo y la forma que establece esta norma.
La Dirección General de Turismo realizará las labores de inspección y control necesarias para garantizar que funcionen con arreglo a los parámetros establecidos y, en el caso de que se constate del funcionamiento de establecimientos cuya apertura no haya sido comunicada, podrá adoptar medidas de intervención y, en su caso, de sanción.
El decreto considera cabañas pasiegas aquellas edificaciones catalogadas como tales por parte de los 19 municipios contemplados en el mismo (Arredondo, Castañeda, Corvera de Toranzo, Liérganes, Luena, Miera, Puente Viesgo, Riotuerto, Ruesga, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Soba, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre).
Este Decreto ordena y establece niveles de calidad turística y requisitos de orden arquitectónico que no desvirtúen la esencia del producto y regula el alojamiento teniendo en cuenta un tipo de vivienda, en un territorio sensible y peculiar, que ha supuesto y supone un patrimonio etnográfico y cultural que ha de conservarse tanto arquitectónica como culturalmente y resaltar su atractivo turístico para poder convertirse en un producto diferenciador de otros más consolidados y que ya se encuentran en el mercado turístico.
El Gobierno ha considerado oportuno regular las cabañas pasiegas de forma independiente, fuera de lo determinado para los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural ya que, si bien ambas actividades se desarrollan en el mismo medio físico, su naturaleza tiene aspectos diferenciadores, como se ha hecho ver los catálogos de las cabañas y en diferentes medios escritos en los que se ha realizado un diagnóstico, tanto del territorio, como de los valores identificadores del mismo.
Además, se trata de dar respuesta a las nuevas necesidades detectadas en el sector turístico de la Comunidad Autónoma, derivadas del cambio que se ha producido en los últimos años en los hábitos y preferencias de los clientes y la demanda cada vez mayor de un potencial empresario que nace del propio territorio pasiego, bien por necesidad, o bien porque cada vez encuentra más un mercado que demanda el alquiler turístico de estas viviendas.
Según este Decreto, la apertura de un alojamiento con la denominación de ‘Cabaña Pasiega' en el medio rural solo esta condicionada a la comunicación del inicio de su actividad por parte de la empresa turística, formulada en el plazo y la forma que establece esta norma.
La Dirección General de Turismo realizará las labores de inspección y control necesarias para garantizar que funcionen con arreglo a los parámetros establecidos y, en el caso de que se constate del funcionamiento de establecimientos cuya apertura no haya sido comunicada, podrá adoptar medidas de intervención y, en su caso, de sanción.
El decreto considera cabañas pasiegas aquellas edificaciones catalogadas como tales por parte de los 19 municipios contemplados en el mismo (Arredondo, Castañeda, Corvera de Toranzo, Liérganes, Luena, Miera, Puente Viesgo, Riotuerto, Ruesga, San Pedro del Romeral, San Roque de Riomiera, Santa María de Cayón, Santiurde de Toranzo, Saro, Selaya, Soba, Vega de Pas, Villacarriedo y Villafufre).
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