El Gobierno de Cantabria ha aprobado el proyecto de Ley de Transporte de Viajeros por Carretera, la primera regulación autonómica en la materia que tiene el doble objetivo de aumentar los parámetros de calidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema de transporte regional, y aportar una mayor seguridad jurídica a las empresas concesionarias y ciudadanos.
El proyecto, que esta semana será remitido al Parlamento de Cantabria, se adapta a la normativa básica a nivel europeo y nacional, pero "da un paso más allá", en palabras del presidente, Ignacio Diego, y completa el marco existente para que la red de transporte autonómica sea "sostenible y universal", preste un servicio "seguro y de calidad al ciudadano", ofrezca "estabilidad laboral a los profesionales del sector y facilite la inversión empresarial".
El presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha resaltado además que esta norma suple un "vacío legal histórico", ya que por fin Cantabria contará con una ley que va a facilitar la coordinación del transporte regional y municipal, la elaboración de planes de movilidad, y que optimizará recursos y servicios que redunden en beneficio de los ciudadanos.
Del mismo modo, ha subrayado la importancia de conseguir un "funcionamiento integrado del sistema de transporte público de personas" en Cantabria, "al implicar a las distintas administraciones competentes", y al mismo tiempo dar respuesta a las necesidades actuales: una mayor demanda de transporte público y el crecimiento de los núcleos de población.
A juicio del presidente, se trata por tanto de una ley "fundamental" que asegurará un "servicio básico para el crecimiento de nuestra Comunidad Autónoma, para la cohesión territorial y una mayor efectividad de muchas políticas sociales en el entorno rural".
Objeto y contenido
El proyecto de Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte de viajeros por carretera que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y establecer los instrumentos que permitan un funcionamiento integrado y coordinado del sistema de transporte público de viajeros de Cantabria.
La Ley cuenta con siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales, relativas al objeto y ámbito de aplicación de la ley, los objetivos de la política de transportes, entre los que destaca los relativos a la sostenibilidad, la modernización del transporte regular y la atención a los sectores sociales menos favorecidos, a las personas con movilidad reducida y a las zonas de baja densidad de población. Además, se incluye la figura del ‘transporte a la demanda', figura nueva que se espera sea de gran utilidad para resolver la demanda de movilidad en zonas rurales.
El capítulo II se refiere al régimen de competencias, a los órganos y los usuarios, a la coordinación e integración de los servicios y al régimen de financiación. En cuanto a las competencias, se da protagonismo a los municipios, previendo la competencia de los mismos en los transportes de personas por carretera que no rebasen el ámbito del término municipal.
Por otra parte, se definen los derechos y obligaciones de los usuarios y se crean las figuras de los Planes Coordinados de Servicios y los Planes de Movilidad, que se conciben como instrumentos de planificación para una adecuada coordinación e integración de los servicios de transporte.
El capítulo III regula los transportes urbanos y la coordinación de los servicios de transporte urbano e interurbano.
El capítulo IV se dedica a las disposiciones particulares sobre determinados tipos de transporte. Se regulan los servicios con condiciones especiales de prestación e introduce la figura del transporte a la demanda y la prestación de transporte de uso general y especial combinados como solución a las zonas con baja densidad poblacional.
Se regulan asimismo los transportes públicos temporales de viajeros y los transportes turísticos, importantes en el periodo estival en Cantabria. Una parte final se dedica a los transportes públicos regulares de uso especial en sus variados tipos: transporte escolar y de menores, asistencial, de trabajadores y de estudiantes.
El capítulo V disciplina el transporte de personas en vehículos de turismo, en el que se siguen las líneas adoptadas por otras Comunidades Autónomas, adaptándolas a las características propias de Cantabria.
El capítulo VI se refiere a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y, más en concreto, a las estaciones de transporte de viajeros para dar respuesta a la falta de concreción de la normativa estatal en la materia.
Por último, el capítulo VII establece el régimen inspector y sancionador, manteniendo los criterios de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, pero adaptándolos, asimismo, a las necesidades específicas de Cantabria.
El proyecto, que esta semana será remitido al Parlamento de Cantabria, se adapta a la normativa básica a nivel europeo y nacional, pero "da un paso más allá", en palabras del presidente, Ignacio Diego, y completa el marco existente para que la red de transporte autonómica sea "sostenible y universal", preste un servicio "seguro y de calidad al ciudadano", ofrezca "estabilidad laboral a los profesionales del sector y facilite la inversión empresarial".
El presidente de Cantabria, Ignacio Diego, ha resaltado además que esta norma suple un "vacío legal histórico", ya que por fin Cantabria contará con una ley que va a facilitar la coordinación del transporte regional y municipal, la elaboración de planes de movilidad, y que optimizará recursos y servicios que redunden en beneficio de los ciudadanos.
Del mismo modo, ha subrayado la importancia de conseguir un "funcionamiento integrado del sistema de transporte público de personas" en Cantabria, "al implicar a las distintas administraciones competentes", y al mismo tiempo dar respuesta a las necesidades actuales: una mayor demanda de transporte público y el crecimiento de los núcleos de población.
A juicio del presidente, se trata por tanto de una ley "fundamental" que asegurará un "servicio básico para el crecimiento de nuestra Comunidad Autónoma, para la cohesión territorial y una mayor efectividad de muchas políticas sociales en el entorno rural".
Objeto y contenido
El proyecto de Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a los servicios de transporte de viajeros por carretera que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, y establecer los instrumentos que permitan un funcionamiento integrado y coordinado del sistema de transporte público de viajeros de Cantabria.
La Ley cuenta con siete capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una derogatoria y cinco finales.
El capítulo I regula las disposiciones generales, relativas al objeto y ámbito de aplicación de la ley, los objetivos de la política de transportes, entre los que destaca los relativos a la sostenibilidad, la modernización del transporte regular y la atención a los sectores sociales menos favorecidos, a las personas con movilidad reducida y a las zonas de baja densidad de población. Además, se incluye la figura del ‘transporte a la demanda', figura nueva que se espera sea de gran utilidad para resolver la demanda de movilidad en zonas rurales.
El capítulo II se refiere al régimen de competencias, a los órganos y los usuarios, a la coordinación e integración de los servicios y al régimen de financiación. En cuanto a las competencias, se da protagonismo a los municipios, previendo la competencia de los mismos en los transportes de personas por carretera que no rebasen el ámbito del término municipal.
Por otra parte, se definen los derechos y obligaciones de los usuarios y se crean las figuras de los Planes Coordinados de Servicios y los Planes de Movilidad, que se conciben como instrumentos de planificación para una adecuada coordinación e integración de los servicios de transporte.
El capítulo III regula los transportes urbanos y la coordinación de los servicios de transporte urbano e interurbano.
El capítulo IV se dedica a las disposiciones particulares sobre determinados tipos de transporte. Se regulan los servicios con condiciones especiales de prestación e introduce la figura del transporte a la demanda y la prestación de transporte de uso general y especial combinados como solución a las zonas con baja densidad poblacional.
Se regulan asimismo los transportes públicos temporales de viajeros y los transportes turísticos, importantes en el periodo estival en Cantabria. Una parte final se dedica a los transportes públicos regulares de uso especial en sus variados tipos: transporte escolar y de menores, asistencial, de trabajadores y de estudiantes.
El capítulo V disciplina el transporte de personas en vehículos de turismo, en el que se siguen las líneas adoptadas por otras Comunidades Autónomas, adaptándolas a las características propias de Cantabria.
El capítulo VI se refiere a las actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera y, más en concreto, a las estaciones de transporte de viajeros para dar respuesta a la falta de concreción de la normativa estatal en la materia.
Por último, el capítulo VII establece el régimen inspector y sancionador, manteniendo los criterios de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, pero adaptándolos, asimismo, a las necesidades específicas de Cantabria.
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