La Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria la Orden GAN/24/2014, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas en 2014 a la mejora de la producción y comercialización de la miel. Se concederán en régimen de concurrencia competitiva.
Son subvencionables la asistencia técnica con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel; la lucha contra la varroosis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas; la racionalización de la trashumancia; o laboratorios de análisis de la miel.
La subvención individual máxima a conceder se fijará en función de la clasificación de explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g), del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos: Explotación de autoconsumo: 600 euros; explotación no profesional: 3.000 euros; explotación profesional: 18.000 euros, y Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales: 60.000 euros.
Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 16 de octubre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.
Las solicitudes se formalizarán en instancia, según modelo establecido en la Orden, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.
Son subvencionables la asistencia técnica con el fin de mejorar las condiciones de producción y de extracción de la miel; la lucha contra la varroosis y mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas; la racionalización de la trashumancia; o laboratorios de análisis de la miel.
La subvención individual máxima a conceder se fijará en función de la clasificación de explotaciones apícolas establecida en el artículo 2.g), del Decreto 87/2007, de 19 de julio, de ordenación de las explotaciones apícolas en Cantabria, con los siguientes límites máximos: Explotación de autoconsumo: 600 euros; explotación no profesional: 3.000 euros; explotación profesional: 18.000 euros, y Agrupaciones de apicultores de, al menos, tres explotaciones apícolas profesionales: 60.000 euros.
Se considerarán subvencionables las actividades e inversiones efectuadas por los solicitantes desde el 16 de octubre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014.
Las solicitudes se formalizarán en instancia, según modelo establecido en la Orden, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden.
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