El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número 2 de Torrelavega ha absuelto a R.F.L. integrante de la Plataforma de
Afectados por las Preferentes en Cantabria que, ejerciendo de "carbonero
real" y con motivo de la festividad de los Reyes Magos, arrojó el
pasado 2 de enero carbón en varias oficinas de Liberbank durante una
concentración de afectados.
Liberbank pedía que se le condenara por una falta de coacciones y
otra de injurias, por la que reclamaba 200 euros de multa, 100 por cada
falta, por "arrojar carbón" en oficinas, así como "el despliegue de
carteles con contenido difamatorio".
El juicio por estos hechos se celebró el pasado 13 de marzo en el
Juzgado de Instrucción y Primera Instancia Número 2 de Torrelavega, que
dictó sentencia el mismo día, y
en ella, el magistrado de este órgano considera que no concurren en la
actitud del acusado los "elementos" o "requisitos" que caracterizan a
esas infracciones penales.
Según los hechos que se consideran probados en la sentencia, el
acusado fue una de las personas que el 2 de enero entró a las 10.25 horas "de forma
tumultuosa" a la oficina que Liberbank tiene en la calle José María de
Pereda de Torrelavega tras varios "empujones" entre afectados y miembros
de la empresa de seguridad que tiene contratada la entidad.
El acusado, ataviado con un pañuelo atado a la cabeza y ropa de
trabajo portando carteles que expresaban 'Carbones El Timau' y 'Caja
Estafa', arrojó al suelo el contenido de un saco de carbón "parodiando
el regalo próximo de los Reyes Magos de Oriente a los directivos y
empleados de la mercantil", actuación que repitió en otras cinco
oficinas de la entidad en esa ciudad.
En la sentencia, el magistrado señala que "no queda constancia
alguna" de que, con su vestimenta y con el acto de arrojar carbón al
suelo, el acusado tuviera una conducta de "atentado, ni siquiera de
naturaleza leve, contra la libertad, intimidad y seguridad de nadie",
que es lo que, según apunta, caracteriza a una infracción penal de
coacciones.
Según señala, la finalidad de la concentración "no era quebrantar
por la fuerza" la voluntad de los directivos y empleados de las
sucursales para que le devolvieran el dinero de las preferentes, algo
que ya están exigiendo por reclamación judicial, sino expresar en la vía
pública, y también en el interior de las sedes de la entidad "que le ha
ocasionado el denunciado perjuicio", sus ideas sobre su problema.
Arrojar carbón al suelo en época de Reyes, parodiando el regalo
que les esperaba a los directivos y empleados de dicha entidad bancaria,
no puede calificarse como una falta de coacciones", ha afirmado el
magistrado, que afirma que los afectados están amparados en el derecho a
la libre expresión y derecho de manifestación.
El juez ha recordado que las protestas sociales son una "forma
genuinamente democrática de expresar el descontento" y, aunque pueda
resultar "molesto" o, incluso, "injusto", "no cabe, sin más,
criminalizar tal comportamiento" y hay analizar pormenorizadamente los
hechos.
Sin embargo, apunta que "no debe amparar el insulto, ni la violencia o la intimidación", pues supondría coacción.
Además, el magistrado considera un "hecho notorio que no precisa
de probanza" que Liberbank ha desarrollado en Cantabria una política
financiera de captación de recursos de pequeños inversores
"manifiestamente perniciosa para los intereses de un importante grupo de
personas, que invocan engaño, información deficiente, nula información o
inadecuada e, incluso, intencionadamente inadecuada selección del
cliente" para comercializar sus preferentes o subordinadas.
Volviendo a los hechos, el juez añade que, por la documental
aportada por el acusado, ha quedado "acreditado" que los afectados
limpiaron el carbón que habían tirado.
En contraposición, en la sentencia, señala que los empujones o el
informe de la empresa de seguridad no han sido ratificados por sus
autores en el juicio y tampoco ha quedado acreditado que los hiciera el
acusado. Además, sobre ellos, "no consta" qué entidad tuvieron, "que se
revela escasa" y ninguno de los supuestamente perjudicados por el
maltrato denunció los hechos.
En cuanto a la falta de injurias, ha opinado que las expresiones
en la vestimenta del acusado cuando accedió a las sucursales --'Carbones
El Timau' y 'Caja Estafa'-- "no pueden ser en modo alguno consideradas
como constituivas de una falta de injurias".
El juez afirma que esas palabras, no solo no se dirigieron a
"menospreciar o vejar a Liberbank" sino que "carecen de la entidad
suficiente para ser cnsideradas hecho injurioso".
Esta sentencia no es firme y con ella cabe interporner recurso de apelación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario