El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de
Sniace contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la
liquidación de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico por el canon
de control de vertidos no autorizados al río Saja correspondiente al
año 2007, por importe de tres millones de euros, y ha desestimado la
pretensión de la empresa de que el importe del canon de saneamiento se
descuente de la liquidación del canon de vertidos.
La Audiencia Nacional estimó parcialmente en febrero de 2013 un
recurso de Sniace y sentenció que la liquidación era ajustada a derecho,
pero que la aplicación del coeficiente máximo de mayoración para la
determinación del canon de control de vertidos "de forma automática y
sin justificar su procedencia" era "incorrecta", por lo que anuló la
liquidación "sin perjuicio de que la CHC pueda practicar, en su caso,
una nueva liquidación".
Sniace recurrió la sentencia ante el Supremo alegando
"insuficiente acreditación" de los aforos utilizados por la
Confederación para liquidar el canon y la "eventual deducción" del
importe abonado al Gobierno de Cantabria en concepto de canon de
saneamiento. Extremo éste último que la Audiencia Nacional rechazó por
considerarlo una "cuestión nueva" que no había sido planteada "en ningún
momento" en la vía administrativa previa.
El Tribunal Supremo señala en su sentencia, recogida por E.P. que la Confederación ha acreditado convenientemente la realidad
del vertido no autorizado y su importancia, y añade que Sniace "ha
dispuesto de ocasiones más que suficientes en la vía
económico-administrativa y en la jurisdiccional para acreditar su
incorrección, sin que pese a ello lo haya ni tan siquiera intentado".
"Las consecuencias de esta actitud pasiva de la entidad
recurrente, reducida a negar virtualidad a las cifras y volúmenes
citados en los informes que constan en el expediente, sin probar que no
corresponden a la realidad, debe ella arrostrarlas", añade el fallo del
alto tribunal.
Sobre la deducción del importe abonado al Gobierno de Cantabria en
concepto de canon de saneamiento, el Supremo señala que esta pretensión
"no reúne el automatismo" que Sniace propugna, entre otras cosas porque
está condicionada a la suscripción del oportuno convenio de
colaboración entre las administraciones estatal y autonómica, cuya
inexistencia "cierra el paso a cualquier decisión judicial al respecto".
"Pese a que Sniace ahora afirme que pidió la reducción, suscitó
por primera vez la cuestión en la demanda, ejercitando una pretensión
que no articuló ante la Administración", señala la sentencia.
El Supremo considera que la propia argumentación de Sniace "se
vuelve en contra de su tesis, poniendo de relieve que, con tal novedosa
petición en la demanda, no interesaba la anulación de la liquidación del
canon por ser disconforme a derecho, sino el reconocimiento de su
derecho a que el importe satisfecho en concepto de canon de saneamiento
fuera descontado de la liquidación del canon de control de vertidos no
autorizados, en aplicación de un precepto legal que no fue invocado ante
la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en el seno del
procedimiento para la liquidación de esa última exacción".
Por otro lado, el Supremo puntualiza que la sentencia de la
Audiencia Nacional "en ningún momento se dice que la pretendida
reducción o deducción resultada procedente", como sostiene Sniace en su
recurso.
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