El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander, condena al Ayuntamiento de Hazas de Cesto por vulneración de los Derechos Fundamentales de la Concejal de La Unión (LU), Conchi Lezcano.
La formación política interpuso el pasado mes de Agosto un Recurso Contencioso Administrativo de Protección de los Derechos Fundamentales, al haber transcurrido 20 días desde que formuló requerimiento escrito al Alcalde del PRC, José María Ruiz, a fin de éste cesara en su actitud de vulnerar el derecho fundamental a la participación política en el Municipio.
La Sentencia estima íntegramente el recurso formulado por la Concejal de La Unión (LU), y condena igualmente al Ayuntamiento a abonar las costas del proceso.
La resolución judicial ordena al Alcalde del PRC a convocar los Plenos Municipales Ordinarios con la periodicidad que como mínima establece la Ley de Bases del Régimen Local, y además conforme a lo acordado por el propio Pleno Municipal al inicio de la Legislatura.
Asimismo, condena y requiere al Ayuntamiento a que formule la liquidación de cuentas en tiempo y forma, convocando a tal efecto la Comisión Especial de Cuentas, donde están presentes los concejales de la oposición.
Para la concejal Conchi Lezcano “es absolutamente lamentable que haya sido necesario acudir a un Tribunal para conseguir el respeto a un Derecho Fundamental de nuestra Constitución”.
Como señala la Sentencia “las sesiones del pleno, especialmente las ordinarias, son el instrumento inmediato y común (ordinario) de control de la actuación de la alcaldía en todos sus aspectos”.
Esto evidencia lo que venía siendo denunciado por La Unión (LU), y es que “el Alcalde pretendía evitar cualquier tipo de control sobre sus más que discutibles actuaciones”.
Además de condenar al Ayuntamiento a convocar periódicamente Plenos, es decir, al menos una vez cada tres meses, también le ordena la formulación de cuentas en tiempo y forma.
Las cuentas una vez formuladas, salen a exposición pública, con la finalidad de que cualquier vecino pueda formular alegaciones, o puede conocer personalmente en qué se gasta su dinero el Ayuntamiento.
“Este control vecinal es lo que quería evitar el Alcalde de Hazas”, señaló Lezcano, “quiere esconderse de los vecinos y no presentar sus cuentas”, porque “no tiene más que cosas que ocultar en su disparatada gestión municipal”.
Y el Alcalde no quería convocar Plenos porque “en cada Pleno, la labor de oposición de La Unión (LU), pone vez tras vez en evidencia al Alcalde, por eso ha decidido que lo mejor es incumplir la Ley, y no convocar Plenos”.
La sentencia condena al Ayuntamiento declarando que ha vulnerado un Derecho Fundamental, y además le ordena a cumplir con la legalidad respecto a la celebración de Plenos y formulación de Cuentas, además de imponerle las costas procesales.
“Esperamos que con esto se cumpla la Constitución y se respete la democracia en el Ayuntamiento, algo que con este Alcalde no ha ocurrido hasta la fecha”, finalizó Conchi Lezcano.
La formación política interpuso el pasado mes de Agosto un Recurso Contencioso Administrativo de Protección de los Derechos Fundamentales, al haber transcurrido 20 días desde que formuló requerimiento escrito al Alcalde del PRC, José María Ruiz, a fin de éste cesara en su actitud de vulnerar el derecho fundamental a la participación política en el Municipio.
La Sentencia estima íntegramente el recurso formulado por la Concejal de La Unión (LU), y condena igualmente al Ayuntamiento a abonar las costas del proceso.
La resolución judicial ordena al Alcalde del PRC a convocar los Plenos Municipales Ordinarios con la periodicidad que como mínima establece la Ley de Bases del Régimen Local, y además conforme a lo acordado por el propio Pleno Municipal al inicio de la Legislatura.
Asimismo, condena y requiere al Ayuntamiento a que formule la liquidación de cuentas en tiempo y forma, convocando a tal efecto la Comisión Especial de Cuentas, donde están presentes los concejales de la oposición.
Para la concejal Conchi Lezcano “es absolutamente lamentable que haya sido necesario acudir a un Tribunal para conseguir el respeto a un Derecho Fundamental de nuestra Constitución”.
Como señala la Sentencia “las sesiones del pleno, especialmente las ordinarias, son el instrumento inmediato y común (ordinario) de control de la actuación de la alcaldía en todos sus aspectos”.
Esto evidencia lo que venía siendo denunciado por La Unión (LU), y es que “el Alcalde pretendía evitar cualquier tipo de control sobre sus más que discutibles actuaciones”.
Además de condenar al Ayuntamiento a convocar periódicamente Plenos, es decir, al menos una vez cada tres meses, también le ordena la formulación de cuentas en tiempo y forma.
Las cuentas una vez formuladas, salen a exposición pública, con la finalidad de que cualquier vecino pueda formular alegaciones, o puede conocer personalmente en qué se gasta su dinero el Ayuntamiento.
“Este control vecinal es lo que quería evitar el Alcalde de Hazas”, señaló Lezcano, “quiere esconderse de los vecinos y no presentar sus cuentas”, porque “no tiene más que cosas que ocultar en su disparatada gestión municipal”.
Y el Alcalde no quería convocar Plenos porque “en cada Pleno, la labor de oposición de La Unión (LU), pone vez tras vez en evidencia al Alcalde, por eso ha decidido que lo mejor es incumplir la Ley, y no convocar Plenos”.
La sentencia condena al Ayuntamiento declarando que ha vulnerado un Derecho Fundamental, y además le ordena a cumplir con la legalidad respecto a la celebración de Plenos y formulación de Cuentas, además de imponerle las costas procesales.
“Esperamos que con esto se cumpla la Constitución y se respete la democracia en el Ayuntamiento, algo que con este Alcalde no ha ocurrido hasta la fecha”, finalizó Conchi Lezcano.
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