El
Juzgado de lo Penal nº 3 de Santander ha condenado a dos técnicos de
Johnson Controls España por el vertido de Froxá al río Besaya en julio
de 2008, a cuatro meses de cárcel y multas de 1.200 y 1.500 euros,
respectivamente, como autores de un delito contra el medio ambiente por
imprudencia grave, mientras que ha absuelto a Froxá de la
responsabilidad subsidiaria que se le imputaba y también al tercer
procesado en la causa, el jefe de mantenimiento de la empresa de
congelados.
Los dos condenados por el vertido de agua con amoniaco, que se
prolongó durante horas y ocasionó la muerte por asfixia de 39.771 peces
en un tramo de algo más de dos kilómetros, tendrán que indemnizar
conjunta y solidariamente al Gobierno de Cantabria con 265.117 euros, y a
la Confederación Hidrográfica del Norte con 11.250 euros,
indemnizaciones en las que Johnson Controls España es condenada como
responsable subsidiaria.
A ello se suma la inhabilitación especial para ejercer profesión u
oficio en el que deban manipular o tomar decisiones relacionadas con
sustancias tóxicas o peligrosas durante siete meses. La sentencia,
recogida por E.P. y este blog, no es firme y se puede recurrir ante la
Audiencia Provincial.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular ejercida por
Ecologistas en Acción y por el Gobierno de Cantabria solicitaban un año y
medio de cárcel para cada uno de los acusados y multas e
indemnizaciones de mayor cuantía, así como la responsabilidad
subsidiaria de Johnson Controls y Froxá.
En el juicio, celebrado en mayo de este año, los operarios de
Johnson Controls reconocieron que cambiaron el procedimiento habitual
para purgar el amoniaco del sistema de refrigeración de la empresa
Froxá, sita en Santiago de Cartes, y dejaron que el depósito de agua
amoniacada se desbordase.
Según consta en la sentencia, los daños del vertido en la fauna
íctica se han valorado en 240.540 euros, las tareas de recogida de peces
muertos 9.898 euros, y las tareas de restauración 14.679 euros anuales
durante tres anualidades, lo que suma un total de 265.117 euros, el
importe de la indemnización al Gobierno. Los daños a la calidad de las
aguas, competencia de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, se
han cifrado en 11.250 euros.
Conjunción de factores
En la sentencia, se señala que la elevada mortandad de peces, cuyo
peso total superaba la tonelada, se debió a la conjunción de dos
factores, por un lado el vertido, y por otro, el elevado PH y la alta
temperatura del cauce, lo que provocó una reacción química que potenció
la toxicidad del amoniaco y su efecto nocivo para los peces.
"Solo puede deducirse racionalmente que el vertido de amoniaco en
aquellas condiciones es la causa de la mortandad piscícola", subraya la
magistrada Rosa María Gutiérrez, quien resta importancia al hecho de que
no se haya podido conocer la combinación tóxica que produjo exactamente
la muerte de los peces (la derivada del volumen de la sustancia
contaminante vertida y el caudal del río).
La jueza considera que los hechos "rebasan ampliamente el ámbito
de la mera infracción administrativa, por la gravedad y la entidad de
los daños causados". Añade que los dos operarios de Johnson Controls
"incumplieron las prevenciones que exige su protocolo y las más
elementales y básicas normas de cuidado", pese a "sus conocimientos
técnicos y su amplia experiencia laboral", lo que constituye una
"imprudencia grave por su entidad e intensidad".
Sin embargo, a la hora de modular la condena, la magistrada tiene
en cuenta que el efecto del vertido fue mitigado con anterioridad a su
cese definitivo, posibilitando la limitación en su extensión.
Por el contrario, considera que la reacción del jefe de
mantenimiento de Froxá y su decisión de desviar el vertido a la
depuradora de la empresa, "redujo sensiblemente" su impacto contaminante
y sus efectos.
Destaca además que su intervención vino impuesta por la acción de
los operarios de Johnson y se produjo al menos una hora después de que
se constatara la mortandad de peces, no constando que tuviera capacidad
significativa de acción para haberla impedido. Al no condenar a su
empleado, el pronunciamiento de la jueza también es absolutorio para
Froxá.
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