viernes, 25 de octubre de 2013

Suances: El PRC espera que el Pleno de Suances apruebe la reducción del IBI “a pesar de la oposición del alcalde”

El Grupo Regionalista del Ayuntamiento de Suances espera que el Pleno apruebe finalmente la próxima semana su propuesta para reducir el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) “a pesar de la oposición del alcalde”, el socialista Andrés Ruiz Moya, que la retiró del orden del día de la anterior sesión, después de constatar que supone un descenso de aproximadamente 300.000 euros en los ingresos municipales.
El portavoz del PRC, Guillermo Blanco, ha reivindicado hoy el cumplimiento del acuerdo adoptado en junio, gracias al apoyo del PP a su moción y aún con el voto en contra del PSOE, para reducir del 0,45 al 0,40 el tipo impositivo del IBI y propiciar una rebaja del 10 por ciento en el recibo que pagan las familias.
Para llevar adelante ese acuerdo, la Comisión de Economía aprobó en septiembre la modificación preceptiva en la ordenanza municipal que regula el impuesto, la cual debe ser ratificada por el Pleno, que no lo hizo en su última reunión porque el alcalde “decidió a última hora excluirlo del orden del día”, a pesar de las protestas del portavoz regionalista.
Ante esta situación y dado que la próxima semana está prevista una nueva sesión plenaria, Blanco confía en que finalmente sirva para ratificar la reducción de un impuesto que a día de hoy resulta “insoportable para la mayoría de las familias”.
El PRC pretende además que el Pleno rechace la pretensión del equipo de Gobierno de incrementar un 1,5 por ciento el resto de impuestos y tasas municipales y que proceda a su congelación para 2014, ya que en la actual situación de crisis ese dinero “está mejor en las maltrechas economías familiares que en las oficinas de recaudación municipal”.
La reducción del IBI que pretenden los regionalistas está basada en la legislación vigente, que contempla no sólo la posibilidad de que los ayuntamientos reduzcan al 0,40 el tipo impositivo sino también de que adopten medidas para que los contribuyentes puedan acogerse a aplazamientos y fraccionamientos del pago, sin exigencia de intereses de demora, ni necesidad de prestación de garantía.

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