El Tribunal Supremo (TS) ha ordenado la ejecución
forzosa de la sentencia de derribo de la estación depuradora de aguas
residuales de Vuelta Ostrera, en Suances, de acuerdo al cronograma de
actuaciones que pactaron en 2006 el Ministerio de Medio Ambiente, el
Gobierno de Cantabria y ARCA para demorar la demolición hasta que se
construyera una nueva depuradora.
En un auto de fecha 30 de septiembre, el Supremo recuerda que ese
calendario contemplaba la demolición de la EDAR en el segundo semestre
de 2013, es decir, siete años después del inicio de las actuaciones
propuestas por la administración.
De esta forma, el Supremo accede a la ejecución forzosa de la
sentencia de derribo de octubre de 2005, solicitada por ARCA el pasado
mes de junio, pero no en los términos que pedía la asociación ecología,
que pretendía que la Administración -en este caso el Estado- iniciase
"en el plazo máximo de un mes" las obras de derribo de la estación
depuradora y la regeneración de los terrenos y que las finalizase "en el
plazo máximo de cuatro meses".
En su solicitud, ARCA señalaba que a tan sólo seis meses de la
fecha comprometida para dar término a la ejecución voluntaria de la
sentencia, el Estado "no ha dado cumplimiento a ninguna de las
actuaciones propuestas para los años 2006 a 2013".
Tras la petición de ejecución forzosa de la sentencia, tanto el
Estado como el Gobierno de Cantabria solicitaron la aplicabilidad de la
disposición adicional introducida en la reciente reforma de la Ley de
Costas para 'salvar' la depuradora hasta que "las circunstancias
económicas lo permitan".
El Tribunal Supremo señala que esta disposición adicional
"únicamente resultaría aplicable en el caso de que la ejecución acordada
comportase, en el momento presente, la reubicación de la EDAR, lo que
no es así".
El TS afirma que "no consta que haya desaparecido el interés
público y medioambiental" de la depuradora y añade que en la solicitud
de ejecución forzosa, ARCA no realiza manifestación alguna en el sentido
de considerar "enervadas" las razones de índole medioambiental que le
llevaron a consentir la propuesta efectuada entonces por la
Administración del Estado.
"Es cierto", agrega el alto tribunal, que el Estado "no ha
cumplido su obligación" de ejecutar la sentencia en los términos
acordados en 2006, "pero no lo es menos" que en el auto dictado en esa
fecha se ofreció a ARCA la facultad de solicitar la comprobación de que
las actuaciones pactadas se iban realizando con arreglo a lo previsto en
el cronograma, facultad de la que "no ha hecho uso en siete años".
El Supremo considera que no cabe, por tanto, pretender ahora la
ejecución de la sentencia de distinta forma a la acordada en 2006, ni la
administración "puede oponerse" a la ejecución de la sentencia
solicitando la aplicabilidad de la citada disposición adicional de la
reforma de la Ley de Costas.
En consecuencia, el Estado "queda desde ahora obligado" al
cumplimiento de la sentencia en la forma y términos pactados, y deberá
informar "puntualmente" al tribunal del estado de la ejecución. Por su
parte, ARCA podrá solicitar al TS la comprobación de las actuaciones que
se van realizando con arreglo a lo previsto en el cronograma de
actuaciones.
El Supremo ordenó la demolición de la depuradora de Vuelta Ostrera
en una sentencia de octubre de 2005 en la que, estimando el recurso
contencioso administrativo de ARCA, anuló el acuerdo del Consejo de
Ministros de abril de 2001 que declaró como zona de reserva una parcela
de dominio público marítimo-terrestre con una superficie de 87.450
metros cuadrados donde luego se construyó la EDAR, que costó más de 100
millones de euros.
En la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia, ARCA también
instaba al Supremo a requerir a la Administración para que "identifique
a la autoridad, funcionario o agente encargado de dar cumplimiento a la
sentencia, a efectos de poder exigir, en su caso, su responsabilidad
administrativa o penal", cuestión sobre la que el TS no se pronuncia.
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