El Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria (TSJC) aprecia "indicios racionales de criminalidad" en la
actuación del regidor de Polanco y diputado regional del PP, Julio
Cabrero, y de su teniente de alcalde, Luis Barrero, en la adjudicación
de los contratos para los proyectos del polideportivo de Requejada, por
lo que mantiene su imputación por un delito de prevaricación
administrativa, según informa E.P..
En esta causa, también hay otro imputado por otro delito de
prevaricación administrativa hacia el exalcalde de Polanco, Miguel Ángel
Rodríguez.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha desestimado, en un auto
de 15 de octubre de 2013, los recursos de reforma que, cada uno de
ellos, presentó contra un auto del pasado 20 de septiembre del
magistrado-instructor de la causa en el que se acordaba transformar las
diligencias previas en procedimiento abreviado por estos dos delitos de
prevaricación administrativa al no considerar descartados "los indicios
de criminalidad".
En su recurso desestimado, Cabrero pedía el sobreseimiento y
archivo de las presentes actuaciones porque, a su juicio, los hechos no
constituyen infracción penal.
Señalaba, además, que la contratación del proyecto del
polideportivo y la autorización de las facturas por los honorarios
profesionales del proyectista fueron realizadas, "por delegación, por el
teniente alcalde", Luis Barrero.
Por su parte, Barrero solicitaba la revocación del auto de 20 de
septiembre y que se dejara sin efecto en lo referente a él pues, en su
opinión, las diligencias practicadas "acreditan" que "no es el autor de
los hechos investigados".
Además, tanto uno como otro, exponían en sus recursos que, "en
todo caso, los hechos constituyen una simple ilegalidad administrativa"
que, una vez identificada por los técnicos, se resolvió.
En el auto del TSJC, se
afirma que los elementos obrantes en autos "reflejan la actuación" de
Cabrera y Barrero en relación a la contratación que se está
investigando, que es la redacción de un nuevo proyecto básico y de un
proyecto de ejecución y dirección de obras del polideportivo de
Requejada.
La Sala señala que los recurrentes "no cuestionan" que la
adjudicación de los contratos se efectuó "sin expediente alguno, de modo
directo" y a pesar de que en el Ayuntamiento obraba un proyecto básico
previo, encargado por el anterior alcalde (Rodríguez) con un presupuesto
base de licitación de 2,96 millones de euros y de que los honorarios
del proyectista eran el 4% del importe del proyecto.
Así, el TSJC considera que la adjudicación del contrato es "en
principio compatible con el concepto de resolución arbitraria", pues se
adjudica directamente y "sin expediente contractual alguno" a pesar de
las exigencias legales que imponía la naturaleza y cuantía del contrato.
"La contratación se efectúa a pesar de ser conscientes de la
inexistencia de expediente administrativo alguno", insiste el TSJC, que
afirma que en el nivel indiciario en el que se encuentra el proceso "no
cabe negar la participación en la comisión de los hechos investigados de
los dos imputados pues la diligencias practicadas, tanto la testifical
como las documentales reflejan conductas compatibles con la autoría de
los hechos".
Además, y en respuesta a que tanto Cabrero como Barrero señalaban
que no concurría "dolo directo", que es el actuar "a sabiendas", el TSJC
señala que "no cabe" en la actual fase procesal excluir el dolo directo
basándose en la inexistencia de reparos de los servicios municipales o
en actuaciones posteriores de los imputados pues --dice-- "no existe una
relación directa y automática entre uno y otros elementos".
El TSJC mantiene el recurso del anterior alcalde, que pedía la
revocación del auto y que se deje en suspenso respecto al mismo.
Aunque la Sala ha desestimado los recursos de reforma de los tres
imputados, sin embargo, ha admitido a trámite los recursos de apelación
que han presentado Barrero y Cabrero de forma subsidiaria.
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