lunes, 23 de octubre de 2017

Torrelavega: La Audiencia absuelve al edil de ACPT Iván Martínez de usurpación en la finca de Espacio Argumosa

La Audiencia Provincial de Santander ha estimado el recurso de apelación interpuesto popr el concejal de ACPT, Iván Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 5, que le condenó a pagar un total de 5.160 euros por ocupar Espacio Argumosa sin el permiso de diez de los once propietarios del solar que se disponía a limpiar para uso social.
La magistrada absuelve al edil del delito leve de usurpación que se le atribuía, declarando de oficio las costas procesales, con "expresa reserva" de acciones civiles a los perjudicados.
El recurso criticaba especialmente la "valoración equivocada" de las pruebas en cuanto al dolo, dado que no se consideraba probada la intención del concejal de ocupar el solar en contra la voluntad inequívoca de los propietarios.
Según señala la sentencia, "el delito contemplado en él, según constante jurisprudencia, es de naturaleza permanente, que no solo requiere para su consumación la ocupación de un inmueble ajeno sin título o consentimiento de la propiedad, sino también de una clara voluntad de permanencia".
La magistrada no comparte el criterio de que consten probados en el supuesto de autos y con la rotundidad precisa exigida en el proceso penal "los presupuestos precisos para que la conducta desplegada sea penalmente relevante", sin perjuicio de las consecuencias que "conforme a otros órdenes jurisdisccionales deba acarrear la perturbación posesoria desplegada".
"Es cierto que el Código Civil exige para la administración y mejor disfrute de la cosa común acuerdos de la mayoría de los partícipes. Y también lo es que en el caso presente y para que la formación política de ACPT de la que es miembro el recurrente hubiera legítimamente poseido el solar ocupado había requerido contar con la autorización, al menos, de la mayoría de los propietarios".
Recuerda la magistrada que con lo que contó Iván Martínez paraocupar Espacio Argumosa fiue exclusivamente con un contrato de cesión en precario firmado enseptiembre de 2015 por uno de los copropietarios, que cedió a ACPT el uso de la finca sin mediar precio o contraprestación.
Según la sentencia, no hay constancia de que a esta cesión presentaran su asentimiento los restantes diez copropietarios, apareciendo por el contrario que cinco de ellos no estaban conformes, puesto que interpusieron la denuncia policial poco después, además de actuar por la vía administrativa.
El fallo señala que la cesión de la posesión realizada por el copropietario no fue suficiente parta legitimizar la misma.
Según señala la magistrada, "Ahora bien, esta autorización permite amparar la creencia a quienes lo ocupaban de que sí lo estaban por contar con el consentimiento expreso de uno der los copropietarios del solar; posesión que cabe entender reforzada a la vista de que no todos los titulares de la parcela mostraron su desacuerdo a ello, adoptando  al menos una parte de ellos un comportamiento pasivo ante la utilización de dicho solar".
Por tanto, aunque el título del que disponía el concejal no reunía los requisitos que civilmente era precisos para legitimizar la posesión, lo cierto es que "contaba con autorización de al menos uno de los cotitulares del inmueble para ocuparlo y por esta razón no cabe entender concurrente el dolo preciso, al ser cuando menos bastante para amparar la creencia de que contaba con ello y que la ocupación realizada estaba autorizada por la cesión de uno der los copropietarios".
Ante ello, y sin perjuicio de las medidas que sean procedentes en otros órdenes jurisdiccionales para restablecer el orden patrimonial afectado, la magistrada considerea que la conducta no es asumible en el ámbito penal.

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