viernes, 11 de agosto de 2017

Santander: El BOC publica las ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para 2017


El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy el extracto de la Orden de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación de 21 de julio, por la que se convocan ayudas para actuaciones de mejora y aprovechamiento sostenible de los montes de Cantabria para 2017.
Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, y que sean titulares de fincas rústicas que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias, para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, cinco titulares de explotaciones se agrupen, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica propia, para realizar en común las actividades forestales.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, lo cual se contempla como posible beneficiario, según el artículo 10.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación.
Las actividades subvencionables al amparo de la Orden, que están incluidas entre las enumeradas en el artículo 41.6 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio, son los planes de ordenación y otros instrumentos de gestión forestal del monte, los tratamientos fitosanitarios y la restauración de masas arboladas destruidas por incendios u otras agresiones o catástrofes naturales, con especies del Anexo I de la presente Orden de convocatoria, acontecidas éstas en los dos últimos años, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, así como los desbroces en masas arboladas, mejoras selvícolas y otros cuidados culturales de las masas forestales, detallados en el Anexo V de la presente Orden.
Cuantía
La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, referido a los costes de ejecución, será del 40 %. No se incluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En ningún caso, la cuantía de la subvención, individual y unitariamente considerada, superará los 60.000 euros.
Para la determinación de la cuantía a percibir por el solicitante se aplicará el 40% a los módulos establecidos en el Anexo V, sin perjuicio de que, en base a la documentación presentada por el solicitante, se determine que corresponde un importe menor.
El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Orden es de 500.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día 12 de este mes de agosto, siguiente al de publicación en el BOC de este extracto de la convocatoria.
Las solicitudes se presentarán en la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, así como a través de la presentación telemática, utilizando los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.

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