viernes, 19 de mayo de 2017

Santander: La Consejería de Obras Públicas y Vivienda convoca ayudas para la rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas por importe de 400.000 euros


La Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) una resolución mediante la cual se convocan subvenciones destinadas a los Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria para la financiación de inversiones en la rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas, por un importe global de 400.000 euros.
La resolución, planteada en régimen de concurrencia competitiva, tiene como finalidad la financiación de las obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas, y espacios comunes exteriores de titularidad privada, de grupos de viviendas visibles desde la vía o el espacio público y, complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
Para ello es necesario que se trate de grupos de viviendas, que formen un conjunto homogéneo. Es decir, un conjunto de viviendas, próximas entre si, y de características similares, o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto de viviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio, núcleo, corraliega, etc., aunque estén incluidas en único proyecto.
En segundo lugar, debe tratarse de grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad. En el caso de tener edades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito.
Y, finalmente, en el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, es necesario que estos estén abiertos al uso público en general.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán al consejero de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria y se presentarán en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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