martes, 9 de mayo de 2017

Santander: El Gobierno agravará la precariedad del empleo al imponer la rotación del profesorado interino, asegura CC.OO


La Federación de Enseñanza de CCOO (FECCOO) presentó a los partidos políticos a finales de abril una serie de enmiendas entre las que está incluida una modificación en la redacción del artículo 19 de los Presupuestos Generales del Estado, que, además de no dar solución a los requerimientos que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea están haciendo al Gobierno español, agrava la precariedad inherente a los contratos temporales al añadir una innecesaria rotación en el empleo.
En concreto, el contenido de este artículo es el siguiente: “La duración del contrato o del nombramiento no podrá ser superior a tres años, sin que puedan encadenarse sucesivos contratos o nombramientos con la misma persona por un período superior a tres años, circunstancia esta que habrá de quedar debidamente reflejada en el contrato o nombramiento”. 
Su aprobación implicaría que, tras tres años de trabajo, las personas interinas cesarían en su puesto. Por tanto, en los tres siguientes a la entrada en vigor de la medida habrían rotado todos los trabajadores y trabajadoras temporales, salvo que superen los procesos selectivos. Además, la medida es paradójica porque el propio Gobierno admite que el número de interinos no puede ser inferior al 8%. Sin embargo, también a ese porcentaje se le haría rotar.
La enmienda presentada por CCOO dejaría sin efecto las limitaciones a la estabilidad en la contratación temporal en el sector educativo de la enseñanza pública no universitaria que incorpora el artículo 19, y evitaría la desestabilización del sistema educativo, que, de otra manera, quedará sometido a una innecesaria rotación y reposición de todo el profesorado interino, lo que tendría unas nefastas consecuencias para la calidad del sistema. De no aceptarse la enmienda de CCOO, el Gobierno entrará en un conflicto de importantes proporciones, ya que en la actualidad el 23% del profesorado es interino.
La enmienda de CCOO es la siguiente: “No obstante, lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la modalidad de contrato de relevo prevista en los apartados 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración no podrá ser superior al tiempo que reste al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación ordinaria que corresponda, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; a la modalidad de contrato de interinidad; a los nombramientos de funcionarios interinos realizados al amparo de lo previsto en el artículo 10.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público…”.

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