jueves, 9 de marzo de 2017

Torrelavega: El Ayuntamiento es condenado a readmitir a un trabajadotr despedido en el SERCA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado improcedente el despido de un trabajador del servicio especial de empleo Serca y ha condenado al Ayuntamiento de Torrelavega a que entre la extinción del contrato con derecho a una indemnización de 2.425 euros o a la readmisión del mismo, con el pago de los salarios que ha dejado de percibir.
El TSJC ha estimado el recurso formulada por el trabajador, tramitado a instancia del sindicato Comisiones Obreras, y ha revocado una sentencia anterior
El operario formaba parte de la bolsa de empleo del Patronato Municipal de Educación, al que pertenece el SERCA, y fue contratado en varias ocasiones entre 2010 y 2016. Hace dos años se incorporó al servicio especial de empleo gracias a un contrato relevo para el 75% de la jornada ordinaria y por un periodo de cuatro años, con el fin de sustituir a otro trabajador jubilado parcialmente, teniendo reconocida la categoría profesional de ayudante con un salario diario de 33,9 euros.
Caso un año y medio después, el trabajador fijo comunicó a la empresa su decisión de jubilarse totalmente y ese mismo día el SERCA llamó al eventual y le comunicó la liquidación del contrato.
Este trabajador asesorado por CC.OO.  basó su reclamación en que el convenio colectivo del SERCA establece que el trabajador relevista adquirirá los derechos de indefinido cuando se produzca la jubilación total del trabajador relevado o cuando este cause baja por causa ajena a su voluntad, siempre que el relevista lleve al menos un año con el citado contrato.
El Juzgado de lo Social Número 5 de Santander desestimó en noviembre del año pasado la demanda interpuesta por el operario contra el Ayuntamiento por "inexistencia de despido". El trabajador formuló entonces el recurso de suplicación frente a la sentencia.
En este caso, el Tribunal deja claro, frente a los argumentos de la defensa, que la ley de 2015 que limita la provisión de necesidades de personal del sector público, no impedía la conversión delo contrato del operario en los términos fijados en el convenio colectivo aplicable.
La sentencia señala que la "novación contractual derivada no es de naturaleza extintiva, ya que no produce la extinción de las obligaciones y derechos primitivos, creando una relación laboral absolutamente nueva. La novación es meramente modificada, ya que no se extingue la obligación principal ni tampoco los derechos accesorios.Partiendo de este hecho, es evidente que no estamos ante un supuesto de nueva contratación, que es lo que estaría vedado por las prohibiciones reguladas en la ley de 2015, que impiden la concertación de nuevas relaciones laborales".
Según el Tribunal, todo ello determina la revocación de la sentencia de instancia y la declaración de improcedencia delo despido con las consecuencias legales previstas. "Nos encontramos ante un supuesto en el que se habría extinguido, sin causa y sin sujeción a los requisitos formales aplicables, una relación laboral que habría devenido en indefinida por aplicación de la normativa convencional".
Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso y Social del Tribunal Supremo.

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